Por el cual se abren unos créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto de la vigencia fiscal en curso. (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1956-09-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral:

RECURSOS DEL CREDITO

Numeral 119. Producto de la suscripción de Bonos de Orden Público que hagan los contribuyentes al impuesto sobre la renta y complementa- rios de 1953, de acuerdo con el Decreto legislativo número 1528 de 1956, artículo 6° de los anticipos y préstamos que haga el Banco de la República según el artículo 10 de dicho Decreto $ 5.000.000.00
Total $ 5.000.000.00
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales suplementales y extraordinarios al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso.

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS OBRAS E INVERSIONES CON RECURSOS DEL CREDITO CAPITULO 545

Carreteras Nacionales Construcción, reconstrucción y pavimentación. 202. Al artículo 5540 C. Para gastos de estudio, construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras, según distribución que hará el Gobierno $ 4.750.000.00

CAPITULO 545-A

Carreteras Nacionales

Puentes Construcción.

203 Al artículo 5540/1. Para la construcción del puente sobre el río Carare, en la carretera Barbosa- Puerto Olaya $ 250.000.00
Total $ 5.000.000.00
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá a 17 de agosto de 1956

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Justicia, Lucio Pabón Núñez-.El Ministro de Relaciones Exteriores, Evaristo Sourdis. -El Ministro de Hacienda Crédito Público, Carlos Villaveces. -El Ministro de Guerra Mayor General Gabriel París. - El Ministro de Agricultura Ganadería, Hernando Salazar Mejía. - El Ministro del Trabajo, Castor Jaramillo Arrubla. - El Ministro de Salud Pública, Gabriel Velásquez Paláu. - El Ministro de Fomente encargado del Ministerio de Comunicaciones, Teniente Coronel Mariano Ospina Navia. - El Ministro de Minas y Petróleos, Félix García Ramírez. - El Ministro de Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía. - El Ministro de Obras Públicas, Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.

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