Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gatos para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerios de Justica) por $ 2.350.000

Rango Decreto
Publicación 1974-10-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1° del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de Decreto, los nuevos, recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público -Deuda Pública Nacional- y Desarrollo Económico por $97.000.000.00.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 16 de 1974, por $ 250.000.000.00 de los cuales se utilizan $ 97.000.000.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para- la tramitación de esta clase de negocios,

decreta

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de noventa, y siete millones de pesos ($ 97.000.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 16 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas e Ingresos.

CAPITULO XIII

Recursos del Crédito,

Numeral 120. Emisión de Bonos Ley 21 de 1963 $ 97.000.000
Suma el recurso $ 97.000.000
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Deuda Pública Nacional.

CAPITULO 150

Dirección General de Crédito Público.

Programa 151.

Deuda Interna.

Bonos Nacionales de Deuda Pública Interna.

Ley 21 de 1963.

(Recurso Bonos Ley 21 de 1963).

Artículo 1675-A. Servicio de los Bonos Nacionales de Deuda Pública Interna, del 8% anual, emitidos de conformidad con el contrato de fideicomiso celebrado entre el Gobierno Nacional y. el Banco de la República el 30 de octubre de 1963 en desarrollo de lo dispuesto en la Ley-21 de 1963 y el Decreto 1947-bis del mismo año así: $ 71.000.000 $ 71.000.000
306 - 510 - 501 1° Amortización $ 64.294.300
307 - 510 - 503 2° Intereses $ 6.705.700

Ministerio de Desarrollo Económico.

CAPITULO 240

Despacho del Ministro.

Programa 240.

Dirección y Administración.

Transferencias.

Bonos Ley 21 de 1963

204 - 261 - 414; Artículo 2471-A. Para entregara la Corporación Financiera del Transporte para el subsidio al transporte colectivo-urbano $ 26.000.000
Suman los créditos adiciónales $ 97.000.000
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de septiembre de 1974.

alfonso lopez michelsen

Ministro de Hacienda y Crédito Público; Rodrigo Botero Montoya.

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