Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gatos para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerios de Justica) por $ 2.350.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 1° del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de Decreto, los nuevos, recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público -Deuda Pública Nacional- y Desarrollo Económico por $97.000.000.00.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 16 de 1974, por $ 250.000.000.00 de los cuales se utilizan $ 97.000.000.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para- la tramitación de esta clase de negocios,
decreta
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de noventa, y siete millones de pesos ($ 97.000.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 16 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos.
CAPITULO XIII
Recursos del Crédito,
- a) Recursos del Crédito Interno.
| Numeral 120. Emisión de Bonos Ley 21 de 1963 | $ | 97.000.000 |
|---|---|---|
| Suma el recurso | $ | 97.000.000 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Deuda Pública Nacional.
CAPITULO 150
Dirección General de Crédito Público.
Programa 151.
Deuda Interna.
Bonos Nacionales de Deuda Pública Interna.
Ley 21 de 1963.
(Recurso Bonos Ley 21 de 1963).
| Artículo 1675-A. Servicio de los Bonos Nacionales de Deuda Pública Interna, del 8% anual, emitidos de conformidad con el contrato de fideicomiso celebrado entre el Gobierno Nacional y. el Banco de la República el 30 de octubre de 1963 en desarrollo de lo dispuesto en la Ley-21 de 1963 y el Decreto 1947-bis del mismo año así: | $ 71.000.000 | $ 71.000.000 |
|---|---|---|
| 306 - 510 - 501 1° Amortización | $ | 64.294.300 |
| 307 - 510 - 503 2° Intereses | $ | 6.705.700 |
Ministerio de Desarrollo Económico.
CAPITULO 240
Despacho del Ministro.
Programa 240.
Dirección y Administración.
Transferencias.
Bonos Ley 21 de 1963
| 204 - 261 - 414; Artículo 2471-A. Para entregara la Corporación Financiera del Transporte para el subsidio al transporte colectivo-urbano | $ | 26.000.000 |
|---|---|---|
| Suman los créditos adiciónales | $ | 97.000.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de septiembre de 1974.
alfonso lopez michelsen
Ministro de Hacienda y Crédito Público; Rodrigo Botero Montoya.
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