Por el cual se integra una Comisión Técnica
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 24 del Decreto 1700 de 1977
decreta:
Artículo primero. Para la elaboración de, los proyectos sobre estructura del Instituto de Seguros Sociales y para la reglamentación de los Decretos expedidos en desarrollo de la Ley 12 de 1977, intégrase la siguiente Comisión. Técnica:
Doctor Carlos Agualimpia, Jefe de la División Médica del Instituto de Seguros Sociales, quien la presidirá.
Doctor Hernando Lugo, Jefe de la Oficina de Planeación y Economía Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Doctor José Noé Ríos, Jefe de Capacitación del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Doctor Himbad Gartner, Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Salud.
Artículo segundo. La Comisión elaborará estudios y proyectos y los presentará a consideración, de los organismos competentes .para la expedición de los respectivos actos administrativos.
Parágrafo. Para el efecto la Comisión podrá constituir Grupos de Trabajo y utilizar personal, información y recursos de las entidades representadas.
Artículo tercero. Para el desarrollo de su objeto .la Comisión contará con un plazo de un año a. partir de la vigencia de este Decreto.
Artículo cuarto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de agosto de 1977.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, OscarMontoyaMontoya. El Ministro de Salud, RaúlOrejuelaBueno. El Jefe del Departamento del Servicio Civil, SaturíaEsguerraPortocarrero.
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