Por el cual se modifican unos gravámenes de algunas posiciones del Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1980-08-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 6a de 1971 y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera,

decreta:

Artículo 1° Modificase los siguientes gravámenes a las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indican:
Posición Gravamen
15.01.01.01 15
15.01.01.02 15
15.04.03.00 15
15:04.04.01 15
15.04 04.99 15
15.07.01.01 15
15.07.01.02 15
15.07.02.01 15
15.07.02.02 15
15.07.11.01 15
15.07 11.02 15
Artículo 2° Modificase el artículo 1° del Decreto 895 de 1980 en lo referente a los gravámenes de las posiciones arancelarias mencionadas en el articula 1° del presente Decreto.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de julio de 1980.

julio cesar turbay ayala

El Ministro de Hacienda y Crédito público, Jaime García Parra.

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