Por el cual se fijan las cuantías de las fianzas de los empleados de manejo del ramo de Telégrafos y la forma en que deben constituirse

Rango Decreto
Publicación 1920-10-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1º Las cuantías de las fianzas por las cuales deben asegurar su manejo los empleados responsables ante el Erario, en el ramo de Telégrafos, serán las siguientes:
El Tesorero de Telégrafos, fianza hipotecaria por $ 4,000
El Cajero de la Oficina Central de Telégrafos, fianza hipotecaria por 3,000
Cada uno de los Jefes de Circunscripción, personal, por escritura pública, con dos fiadores, por 2,000
Cada uno de los Almacenistas, Jefes de las Oficinas Telegráficas de las capitales de Departamento, y los de las Oficinas de Girardot, Honda y Pamplona, y Cajeros de las Oficinas Telegráficas, fianza personal por escritura pública, con dos fiadores, por 1,000
Cada uno de los Inspectores de Conservación de Telégrafos y Oficiales de Recibo de las Oficinas Telegráficas, personal, con un fiador, por 500
Cada uno de los Jefes de las demás Oficinas Telegráficas y de las que tienen anexo el servicio de Correos, fianza personal, con un fiador, por 300
Cada uno de los Carteros de Telégrafos de Bogotá, fianza personal, con un fiador, por 20
Artículo 2º La entidad correspondiente no podrá, sin hacerse responsable, dar posesión a ningún empleado de manejo del ramo Telegráfico, sin que se haya constituido debidamente la fianza respectiva, de acuerdo con las indicaciones que se hacen en el presente Decreto.
Artículo 3º Las entidades que practiquen visita oficial en las Oficinas del ramo de Telégrafos, deberán hacer constar en el acta que se extienda, que los fiadores de los empleados visitados han o no fallecido y sí son honorables y solventes.
Artículo 4º Todos los documentos de fianza que se otorguen fuéra de Bogotá, serán remitidos debidamente arreglados, por la entidad que dé posesión al empleado, a la Administración General del ramo, por conducto del Jefe de la Circunscripción de Telégrafos respectiva.
Artículo 5º Deróganse las disposiciones contrarias a las que se establecen en el presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de octubre de 1920.

marco fidel suarez-El Ministro de Gobierno, Luis cuervo marquez.

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