Por el cual se aclara una franquicia telegráfica

Rango Decreto
Publicación 1928-10-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. De la franquicia telegráfica señalada a los Directores Generales y Subalternos de Estadística Nacional en el Decreto número 896 de 1924, en lo sucesivo gozarán de ella con la limitación de veinte palabras, los Jefes y Directores de Estadística Departamental.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de Octubre de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Jesús GARCÍA

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