Por el cual se aclara una franquicia telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De la franquicia telegráfica señalada a los Directores Generales y Subalternos de Estadística Nacional en el Decreto número 896 de 1924, en lo sucesivo gozarán de ella con la limitación de veinte palabras, los Jefes y Directores de Estadística Departamental.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de Octubre de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCÍA
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