Por el cual se adiciona y reforma el marcado con el número 1410 del presente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° El Experto Director de los trabajos de campo de que trata el artículo 4° del Decreto 1410 de 16 de junio del presente año, lo será también de los trabajos del laboratorio de ensaye de que habla el artículo 1° del citado Decreto.
Artículo 2° El Cajero Pagador de la Comisión encargada de los trabajos de campo lo será también del laboratorio de ensaye.
Artículo 3° Los informes de que trata el artículo 9° del citado Decreto se rendirán trimestralmente y por duplicado a la Dirección General de Minas del Ministerio de Industrias y Trabajo.
Artículo 4° Quedan suprimidos los puestos de Topógrafos ayudantes de que trata el artículo 4° del mismo Decretó.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de agosto de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Industrias y Trabajo,
Benito HERNANDEZ B
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