Por el cual se crea la Junta Organizadora de un Congreso de Agrónomos y Veterinarios

Rango Decreto
Publicación 1939-10-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el artículo 33 de la ley 224 de 1938, dispone que la Nación se asocie a la conmemoración del XXV aniversario de la fundación del Instituto Agrícola Nacional de Medellín, y resuelve destinar la suma de cien mil pesos ($ 100.000) para la terminación de dicho Instituto y para la celebración de un Congreso Nacional de Agrónomos,

DECRETA:

Artículo 1° El Congreso Nacional de Agrónomos y Veterinarios se reunirá en la ciudad de Medellín, en la época y fecha que se conmemore el XXV aniversario de la fundación del Instituto Agrícola Nacional de Medellín.
Artículo 2° Créase una Junta Organizadora autónoma y permanente, integrada por el Director Nacional del Departamento de Agricultura, el Director Nacional del Departamento de Ganadería, el Jefe de la Sección de Agricultura del Departamento de Antioquia, el Decano de la Facultad Nacional de Agronomía, el Decano de la Facultad Nacional de Veterinaria, el Director del Departamento Técnico de la Federación Nacional de Cafeteros, los Agrónomos señores José María Isaza y Luis E. Posada, y los Veterinarios doctores Fidel Ochoa y Guillermo Maldonado, para que proyecte y lleve a cabo todo lo, relacionado con el Congreso Nacional de Agrónomos y Veterinarios; determine los estudios y documentos que sobre el país, en el orden agrícola y pecuario, deben presentar los Agrónomos y Veterinarios que lo integren; seleccione y fije los temas de discusión y las conclusiones a que deben llegar los trabajos del Congreso, y señale el programa oficial de los actos que presentará el Congreso. Todas las actividades de la Junta se registrarán por medio de actas, que deben ser aprobadas por la misma y autorizadas por el Presidente y el Secretario, respectivamente.
Artículo 3° Igualmente la Junta Organizadora planeará la celebración de una gran exposición agrícola y ganadera, de carácter científico y práctico, que coincida con la fecha de la reunión del Congreso y que sirva para demostrar el progreso y modernización de la industria agropecuaria, con los elementos que suministren los Agrónomos y Veterinarios, las Estaciones Experimentales Agrícolas, los Puestos Zootécnicos, las colecciones y museos de Botánica, Entomología y Fitopatología, y las maquinarias de cultivo, beneficio y selección de las Campañas de fomento de cultivos especiales.
Artículo 4° Actuará como Presidente de la Junta Organizadora, el Decano de la Facultad Nacional de Agronomía; como Secretario, un Agrónomo al servicio del Ministerio de la Economía Nacional, que por medio de una resolución especial se comsione para el desempeño de este cargo, y como Tesorero, el de la Facultad Nacional de Agronomía de Medellín.
Artículo 5° Con el fin de dar a conocer al país, al Gobierno y al Congreso Nacional la situación general de la agricultura y ganadería de la Nación, y la resolución práctica de los problemas que estas industrias tienen, la Junta Organizadora publicará, en un primer tomo, todos los estudios y trabajos que sirvan de fundamento para los temas del Congreso, y en un segundo tomo las conclusiones adoptadas por el mismo Congreso.
Artículo 6° Destínase la suma de un mil pesos ($ 1.000) como partida preliminar para atender en el presente año a todos los gastos de la Junta Organizadora, como son pago de arrendamiento de local, compra de elementos y útiles de escritorio, pago de servicios de luz, agua, teléfono, portes de correspondencia postal y telegráfica, para la publicación de un boletín mensual de información de las labores de la Junta y de los trabajos que se presenten por los Agrónomos y Veterinarios sobre los temas señalados por la Junta, y para cubrir los demás gastos similares de oficina. Esta suma se girará a la orden del Tesorero de la Facultad Nacional de Agronomía, quien rendirá cuenta comprobada de la inversión a la Contraloría General de la República y al Ministerio de la Economía Nacional.
Artículo 7° El gasto que demande el cumplimiento de este Decreto se imputara al capítulo 40, artículo 252, del Presupuesto de la vigencia en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de septiembre de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de la Economía Nacional,

Jorge GARTNER

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