Por el cual se confiere una autorización a la Radiotelevisora Nacional y su Departamento de Cinematografía

Rango Decreto
Publicación 1959-08-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 19 de 1958, y

CONSIDERANDO:

Que las limitaciones previstas en el artículo 7° del Decreto número 1315 de 1959, reglamentario del 406 del mismo año, referentes a la compra de elementos y materiales distintos de los de prohibida adquisición, de que tratan tales Decretos, y que pueden hacer directamente todas las Proveedurías de las dependencias oficiales, dejan sin margen adecuado las necesidades de compra inmediata de elementos técnicos de urgente adquisición, indispensables al normal funcionamiento de la planta de la Radiotelevisora Nacional y su Departamento de Cinematografía, así como la de materiales para su Sección de Escenografita;

Que el trámite de la compra de elementos y materiales con destino a las dependencias oficiales, por conducto del Departamento Nacional de Provisiones, difiere excesivamente la satisfacción de aquellas necesidades,

DECRETA:

Artículo 1° Autorízase a la Radiotelevisora Nacional para que, por conducto de su Proveeduría, previo el cumplimiento de las disposiciones fiscales vigentes, adquiera directamente por compra local, hasta por la suma de tres mil pesos ($ 3.000.00) en cada caso, los elementos y materiales distintos de los de prohibida adquisición, de que tratan los Decretos números 406 y 1315 de 1959, con destino a la planta de Radiotelevisora Nacional y su Departamento de Cinematografía, dependiente del Ministerio de Comunicaciones.

Parágrafo. La autorización de que trata el presente Decreto se limita a la suma de veintitrés mil pesos ($ 23.000.00) mensuales, distribuidos así: Hasta quince mil pesos ($ 15.000.00), para la adquisición de elementos técnicos con destino a la planta, y hasta ocho mil pesos ($ 8.000.00) para materiales con destino a la Sección de Escenografía.

Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D.E., a 16 de julio de 1959.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa. El Ministro de Comunicaciones, Alonso Aragón Quintero.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.