Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1962. (Departamento Administrativo Nacional de Estadística), por la suma de $ 387.800.00

Rango Decreto
Publicación 1962-08-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que para la buena marcha de la Administración Pública y el cabal cumplimiento de las obligaciones del Gobierno, se requiere incrementar algunas apropiaciones del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1962;

Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 y 1° de los Decretos legislativos números 0164 de 1950 y 1599 de 1953, ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 54 de julio 5 de 1962;

Que en armonía con lo dispuesto en el artículo 1° del citado Decreto legislativo número 1599 de 1953, las traslaciones de apropiaciones entre artículos de un mismo Capítulo del Presupuesto Nacional o entre artículos de distintos Capítulos de un mismo Ministerio o Departamento Administrativo, no requieren la aprobación previa del Consejo de Ministros, y

Que se han observado todas las normas legales requeridos para esta clase de negocios, según se deduce del expediente levantado al efecto,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la presente vigencia fiscal:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

Contracréditos.

CAPITULOS 031

Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

Programa 1.

Administración del Departamento.

Servicios personales.

101, 111. Artículo 0301. Sueldos del personal de nómina $9.000

Programa II.

Recolección de datos.

Servicios personales.

101, 115. Artículo 0308. Sueldos del personal de nómina 6.836

Programa III.

Recolección y Evaluación de Estadísticas Económico-financieras.

Servicios personales.

101, 115. Artículo 0313, Sueldos del personal de nómina 27.900

Programa IV.

Recolección y Evaluación de Estadísticas Socio-culturales.

Servicios personales.

101, 115. Artículo 0318. Sueldos del personal de nómina 2.500

Programa V.

Levantamiento de Censos.

Servicios personales.

101, 115. Artículo 0323. Sueldos del personal de nómina 24.600
Gastos generales.
105, 115. Artículo 0327. Compra de equipo 190.000
106, 115. Artículo 0328. Viáticos y gastos de viaje 100.000

Programa VI.

Publicaciones e Información.

Servicios personales.

101, 115. Artículo 0329. Sueldos del personal de nómina 2.124

Programa VII.

Tabulación.

Servicios personales.

101, 115. Artículo 0334. Sueldos del personal de nómina 3.000

Programa VIII.

Servicios generales.

Subprograma 1. Personal y Reclutamiento.

Servicios personales.

101, 115. Artículo 0339. Sueldos del personal de nómina 13.272

Subprograma 2. Servicios Generales y Proveeduría.

Servicios personales.

101, 115. Artículo 0343. Sueldos del personal de nómina 8.168

Subprograma 3. Control y Contabilidad.

Servicios personales.

101, 111. Artículo 0353. Sueldos del personal de nómina 400
Suman los contracréditos $387.800

Créditos.

Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

Programa V.

Levantamiento de censos.

Servicios personales

102, 115. Artículo 0324. Prima de Navidad $35.800

Programa VI.

Publicaciones e Información.

Gastos generales.

106, 115. Artículo 0332. Materiales y suministros $150.000

Programa VII.

Tabulación.

Gastos Generales.

106, 115. Artículo 0337. Materiales y suministros 85.000
106, 115. Artículo 0338. Arrendamientos 117.000
Suman los créditos $387.800
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E. a 19 de julio de 1962.

ALBERTO LLERAS

Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jorge Mejía Palacio.

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