Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1962. (Departamento Administrativo Nacional de Estadística), por la suma de $ 387.800.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que para la buena marcha de la Administración Pública y el cabal cumplimiento de las obligaciones del Gobierno, se requiere incrementar algunas apropiaciones del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1962;
Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 y 1° de los Decretos legislativos números 0164 de 1950 y 1599 de 1953, ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 54 de julio 5 de 1962;
Que en armonía con lo dispuesto en el artículo 1° del citado Decreto legislativo número 1599 de 1953, las traslaciones de apropiaciones entre artículos de un mismo Capítulo del Presupuesto Nacional o entre artículos de distintos Capítulos de un mismo Ministerio o Departamento Administrativo, no requieren la aprobación previa del Consejo de Ministros, y
Que se han observado todas las normas legales requeridos para esta clase de negocios, según se deduce del expediente levantado al efecto,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la presente vigencia fiscal:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Departamento Administrativo Nacional de Estadística.
Contracréditos.
CAPITULOS 031
Departamento Administrativo Nacional de Estadística.
Programa 1.
Administración del Departamento.
Servicios personales.
| 101, 111. Artículo 0301. Sueldos del personal de nómina | $9.000 |
|---|---|
Programa II.
Recolección de datos.
Servicios personales.
| 101, 115. Artículo 0308. Sueldos del personal de nómina | 6.836 |
|---|---|
Programa III.
Recolección y Evaluación de Estadísticas Económico-financieras.
Servicios personales.
| 101, 115. Artículo 0313, Sueldos del personal de nómina | 27.900 |
|---|---|
Programa IV.
Recolección y Evaluación de Estadísticas Socio-culturales.
Servicios personales.
| 101, 115. Artículo 0318. Sueldos del personal de nómina | 2.500 |
|---|---|
Programa V.
Levantamiento de Censos.
Servicios personales.
| 101, 115. Artículo 0323. Sueldos del personal de nómina | 24.600 |
|---|---|
| Gastos generales. | |
| 105, 115. Artículo 0327. Compra de equipo | 190.000 |
| 106, 115. Artículo 0328. Viáticos y gastos de viaje | 100.000 |
Programa VI.
Publicaciones e Información.
Servicios personales.
| 101, 115. Artículo 0329. Sueldos del personal de nómina | 2.124 |
|---|---|
Programa VII.
Tabulación.
Servicios personales.
| 101, 115. Artículo 0334. Sueldos del personal de nómina | 3.000 |
|---|---|
Programa VIII.
Servicios generales.
Subprograma 1. Personal y Reclutamiento.
Servicios personales.
| 101, 115. Artículo 0339. Sueldos del personal de nómina | 13.272 |
|---|---|
Subprograma 2. Servicios Generales y Proveeduría.
Servicios personales.
| 101, 115. Artículo 0343. Sueldos del personal de nómina | 8.168 |
|---|---|
Subprograma 3. Control y Contabilidad.
Servicios personales.
| 101, 111. Artículo 0353. Sueldos del personal de nómina | 400 |
|---|---|
| Suman los contracréditos | $387.800 |
Créditos.
Departamento Administrativo Nacional de Estadística.
Programa V.
Levantamiento de censos.
Servicios personales
| 102, 115. Artículo 0324. Prima de Navidad | $35.800 |
|---|---|
Programa VI.
Publicaciones e Información.
Gastos generales.
| 106, 115. Artículo 0332. Materiales y suministros | $150.000 |
|---|---|
Programa VII.
Tabulación.
Gastos Generales.
| 106, 115. Artículo 0337. Materiales y suministros | 85.000 |
|---|---|
| 106, 115. Artículo 0338. Arrendamientos | 117.000 |
| Suman los créditos | $387.800 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E. a 19 de julio de 1962.
ALBERTO LLERAS
Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jorge Mejía Palacio.
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