por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerios de Salud Pública y Educación Nacional), por $ 277.500
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer, mediante decreto, los traslados presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública, y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto - ley 1675 de 1964;
Que los Ministerios de Salud Pública y Educación Nacional, han declarado sobrantes y disponibles, por medio de las Resoluciones números 1231 y 2340 de 1967, respectivamente, algunos saldos de sus presupuestos de gastos, por no ser necesarios durante el resto de la vigencia, y, a la vez, solicitado que se trasladen para incrementar otras apropiaciones deficientes de sus mismos presupuestos, por un total de $277.500.
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República ha expedido los certificados de Reserva y Disponibilidad números 44 y 45 de 1967, por un valor igual al que se trata de transferir, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:
Presupuesto de Funcionamiento.
Contracréditos
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
CAPITULO 0552
Rama Técnica.
Programa 403.
Atención médica.
Subprograma 1. Administración.
Servicios personales.
| 101, 351, 103. Artículo 5529. Sueldos del personal de nómina | $ | 23.000 |
|---|---|---|
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 0702
Rama Técnica.
Programa 459.
Educación elemental y alfabetización.
Subprograma 7. Alfabetización y Educación Elemental.
Servicios personales.
101, 312, 103 Artículo 7084. Sueldos del personal de nómina $ 254.500
Ordinal 18. Valle 46.200
Ordinal 19. Guajira 49.500
Ordinal 20. Amazonas 20.500
Ordinal 21. Caquetá 40.500
Ordinal 22. San Andrés y Providencia 13.500
Ordinal 23. Putumayo 18.000
Ordinal 24. Vaupés 16.200
Ordinal 25. Vichada 16.200
Ordinal 26. Ariari 13.500
Ordinal 27. Arauca 16.200
Ordinal 28. Guainía 4.200
Suman contra créditos $ 277.000
Presupuesto de Funcionamiento.
Créditos
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
CAPITULO 0551
Administración y dirección del Ministerio.
Programa 401.
Gabinete del Ministro, Dirección y Secretaría.
Gastos generales.
106, 111, 305. Artículo 5509. Materiales y suministros 15.400
CAPITULO 0553
Rama Administrativa.
Programa 407.
Servicios administrativos generales.
Servicios personales.
102, 111, 127. Artículo 5607. Subsidio del Transporte 7.600
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 701
Administración y Dirección.
Programa 456.
Dirección de la educación.
Servicios personales.
101, 111, 103. Artículo 7001. Sueldos del personal de nómina 12.000
Gastos generales.
106, 111, 201. Artículo 7004. Mantenimiento y aseguros 5.000
Programa 457
Asesorías e Inspección.
Gastos generales
105, 111, 201. Artículo 7021. Mantenimiento y aseguros 2.000
106, 111, 203. Artículo 7022. Viáticos y gastos de viaje 100.000
CAPITULO 0702
Rama Técnica.
Programa 459.
Educación elemental y alfabetización.
Subprograma 1. Dirección y Control.
Gastos Generales.
106, 311, 305. Artículo 7042. Materiales y suministros 10.000
Programa 462.
Divulgación cultural.
Subprograma 1. Dirección y Control.
Gastos generales.
106, 311, 311. Artículo 7203. Impresos y publicaciones 5.000
Subprograma 2. Cultura popular, espectáculos y Semanas nacionales de Cultura
Gastos generales.
106, 317, 311. Artículo 7210. Impresos y publicaciones. 500
CAPITULO 0703
Rama Administrativa.
Programa 464.
Jefatura de la Rama Administrativa.
Gastos generales.
106, 111, 305. Artículo 7247. Materiales y suministros 10.000
Programa 466.
Servicios Generales.
Gastos generales.
106, 111, 305. Artículo 7265. Materiales y suministros 10.000
Programa 469.
Academias e instituciones.
204, 317, 412. Artículo 7336. Para el ICETEX con destino a especialización de funcionarios 100.000
Suman los créditos 277.500
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de octubre de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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