por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerios de Salud Pública y Educación Nacional), por $ 277.500

Rango Decreto
Publicación 1967-11-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que, por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer, mediante decreto, los traslados presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública, y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto - ley 1675 de 1964;

Que los Ministerios de Salud Pública y Educación Nacional, han declarado sobrantes y disponibles, por medio de las Resoluciones números 1231 y 2340 de 1967, respectivamente, algunos saldos de sus presupuestos de gastos, por no ser necesarios durante el resto de la vigencia, y, a la vez, solicitado que se trasladen para incrementar otras apropiaciones deficientes de sus mismos presupuestos, por un total de $277.500.

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República ha expedido los certificados de Reserva y Disponibilidad números 44 y 45 de 1967, por un valor igual al que se trata de transferir, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:

Presupuesto de Funcionamiento.

Contracréditos

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

CAPITULO 0552

Rama Técnica.

Programa 403.

Atención médica.

Subprograma 1. Administración.

Servicios personales.

101, 351, 103. Artículo 5529. Sueldos del personal de nómina $ 23.000

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

CAPITULO 0702

Rama Técnica.

Programa 459.

Educación elemental y alfabetización.

Subprograma 7. Alfabetización y Educación Elemental.

Servicios personales.

101, 312, 103 Artículo 7084. Sueldos del personal de nómina $ 254.500

Ordinal 18. Valle 46.200

Ordinal 19. Guajira 49.500

Ordinal 20. Amazonas 20.500

Ordinal 21. Caquetá 40.500

Ordinal 22. San Andrés y Providencia 13.500

Ordinal 23. Putumayo 18.000

Ordinal 24. Vaupés 16.200

Ordinal 25. Vichada 16.200

Ordinal 26. Ariari 13.500

Ordinal 27. Arauca 16.200

Ordinal 28. Guainía 4.200

Suman contra créditos $ 277.000

Presupuesto de Funcionamiento.

Créditos

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

CAPITULO 0551

Administración y dirección del Ministerio.

Programa 401.

Gabinete del Ministro, Dirección y Secretaría.

Gastos generales.

106, 111, 305. Artículo 5509. Materiales y suministros 15.400

CAPITULO 0553

Rama Administrativa.

Programa 407.

Servicios administrativos generales.

Servicios personales.

102, 111, 127. Artículo 5607. Subsidio del Transporte 7.600

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

CAPITULO 701

Administración y Dirección.

Programa 456.

Dirección de la educación.

Servicios personales.

101, 111, 103. Artículo 7001. Sueldos del personal de nómina 12.000

Gastos generales.

106, 111, 201. Artículo 7004. Mantenimiento y aseguros 5.000

Programa 457

Asesorías e Inspección.

Gastos generales

105, 111, 201. Artículo 7021. Mantenimiento y aseguros 2.000

106, 111, 203. Artículo 7022. Viáticos y gastos de viaje 100.000

CAPITULO 0702

Rama Técnica.

Programa 459.

Educación elemental y alfabetización.

Subprograma 1. Dirección y Control.

Gastos Generales.

106, 311, 305. Artículo 7042. Materiales y suministros 10.000

Programa 462.

Divulgación cultural.

Subprograma 1. Dirección y Control.

Gastos generales.

106, 311, 311. Artículo 7203. Impresos y publicaciones 5.000

Subprograma 2. Cultura popular, espectáculos y Semanas nacionales de Cultura

Gastos generales.

106, 317, 311. Artículo 7210. Impresos y publicaciones. 500

CAPITULO 0703

Rama Administrativa.

Programa 464.

Jefatura de la Rama Administrativa.

Gastos generales.

106, 111, 305. Artículo 7247. Materiales y suministros 10.000

Programa 466.

Servicios Generales.

Gastos generales.

106, 111, 305. Artículo 7265. Materiales y suministros 10.000

Programa 469.

Academias e instituciones.

204, 317, 412. Artículo 7336. Para el ICETEX con destino a especialización de funcionarios 100.000

Suman los créditos 277.500

Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de octubre de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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