por el cual se modifica temporalmente el arancel para la fibra de algodón y se establece un contingente de acceso preferencial y una autorización previa

Rango Decreto
Publicación 2004-06-17
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991 y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,

DECRETA:

Artículo 1°. Establecer un arancel de 20% para la importación de fibra de algodón, clasificada por las siguientes subpartidas arancelarias: 5201.00.00.10, 5201.00.00.20, 5201.00.00.90.
Artículo 2°. Establecer un contingente de acceso preferencial de 5.000 toneladas métricas para la importación de fibra de algodón, el cual ingresará al territorio aduanero nacional con un arancel de 10%.

Parágrafo. Una vez agotado el contingente, se impondrá el arancel de que trata el artículo 1° del presente decreto.

Artículo 3°. La importación de las mercancías a las que se refiere el presente decreto será registrada ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Las importaciones del contingente previsto en el artículo 2° serán autorizadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de acuerdo con las siguientes reglas:
Artículo 4°. Este decreto no cobija las importaciones que se realicen bajo los sistemas especiales de importación-exportación.
Artículo 5°. Los productos originarios y provenientes de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena no quedan cubiertos por este decreto.
Artículo 6°. Las mercancías que hayan sido embarcadas con anterioridad a la publicación del presente decreto no requerirán la autorización previa a la que se refiere su artículo 2°.
Artículo 7°. Este decreto rige por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de junio de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Carlos Gustavo Cano Sanz.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Jorge Humberto Botero.

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