Por el cual se da una autorización al Director General de la Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 21 de la Ley 41 de 1941, y
CONSIDERANDO
Que en virtud de las autorizaciones que le fueron conferidas al Director General de la Policía Nacional, como representante legal de la Caja de Protección Social, por Decreto número 478 de 1944, marzo 2, Diario Oficial número 25490 de marzo 8 de 1944, página 810, la Caja de Protección Social obtuvo del Banco Central Hipotecario un empréstito por la suma de $ 400.000.00 moneda legal, y dio como garantía hipotecaria varios bienes entre los cuales se cuenta el lote de terreno y edificaciones que eran de propiedad de la Caja, situados en la calle 11 de esta ciudad y marcados con el número 5-69 de la actual nomenclatura, negociación llevada a término en instrumento público número 1741 de la Notaría 1ª de Bogotá
Que la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, según consta en escritura número 740 de 1945, de la Notaria 1ª de Bogotá, celebró con el Seminario Conciliar de San José, representado por el señor Arzobispo Primado, un contrato de permuta, por el cual la Caja de Protección Social traspasó al Seminario el lote y edificaciones de su propiedad situados en la calle 11 de esta ciudad marcados con el número 5-69 de la actual nomenclatura, recibiendo del Seminario un lote de terreno y edificaciones situados en la esquina suroeste del cruce de la calle 12 con la carrera 3ª de esta ciudad;
Que según la cláusula quinta del contrato de permuta, la Caja se comprometió para con el Seminario a liberar del gravamen hipotecario el bien permutado, y
Que se hace indispensable obtener la liberación del inmueble traspasado al Seminario, constituyendo a la vez nueva garantía hipotecaria a favor del Banco Central Hipotecario sobre el edificio de la carrera 3ª número 11-87 adquirido en la permuta con el Seminario,
DECRETA:
Artículo único. Autorizase al Director de la Policía Nacional, como representante de la Caja de Protección Social de la misma entidad, para que proceda a efectuar con el Banco Central Hipotecario la negociación para libertar del gravamen hipotecario el inmueble de la calle 11 número 5-69 a que se refiere la escritura número 1741 de 11 de julio de 1938, y para constituir, en su lugar, garantía hipotecaria sobre el edificio adquirido en permuta del Seminario Conciliar de San José, situado en la carrera 3ª, distinguido con el número 11-87.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de agosto de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Gobierno,
Absalón FERNANDEZ DE SOTO
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