por el cual se abre un crédito al Presupuesto vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)

Rango Decreto
Publicación 1946-07-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 37 de 1945 autorizó al Gobierno Nacional para dar cumplimiento al artículo V del Convenio que crea la Administración de Socorro y Rehabilitación de las Naciones Unidas, acuerdo aprobado por la Ley 101 de 1944 y promulgado en el Decreto número 1371, de junio 5 de 1945, y lo facultó para invertir en dichas obligaciones hasta la cantidad de $ 4.083.000 moneda corriente, cifra en que fue fijado el aporte nacional a la mencionada entidad;

Que por el artículo 2° de la referida Ley 37 de 1945 se autorizó al Gobierno para realizar las operaciones de crédito necesarias a su cumplimiento;

Que en uso de tales autorizaciones y obtenido el concepto favorable de la Junta Nacional de Empréstitos, el Gobierno dictó el Decreto número 28 de 1946, facultando al Ministro de Hacienda y Crédito Público para emitir documentos de crédito público interno hasta por la cantidad de $ 4.083.000 y para celebrar con el Banco de la República los contratos o acuerdos indispensables para el servicio de amortización e intereses de tales obligaciones;

Que en virtud de lo anterior el Gobierno celebró con el Banco de la República el contrato de fecha 2 de mayo último, por el cual se procederá a hacer una emisión hasta por la cantidad citada de $ 4.083.000 en Bonos de Deuda Interna con la denominación de "Bonos de la Unrra", pagaderos en el transcurso de 15 años por el sistema de amortización gradual y con un interés del 5% anual;

Que la Contraloría General de la República en oficio número 9714, de fecha 4 de junio último, ha certificado la disponibilidad del nuevo recurso fiscal que representa la nueva emisión de que se trata, y Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y expresado su concepto favorable a la apertura de un crédito al Presupuesto vigente por igual valor,

DECRETA:

Artículo 1° Con base en la suma de cuatro millones ochenta y tres mil pesos ($ 4.083.000) moneda corriente, valor de la emisión de los Bonos de Deuda Interna autorizados por la Ley 37 de 1945 y Decreto número 28 de 1946, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 37

Deuda Interna.

Artículo 399-B. Para recoger las libranzas o pagarés girados a favor de la Administración de Socorro y Rehabilitación de las Naciones Unidas, en cumplimiento del artículo 5° del Convenio aprobado por la Ley 101 de 1944 y promulgado en el Decreto número 1371 de 1945. (Lev 37 de 1945 y Decreto número 28 de 1946). $ 4.083.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de julio de 1946.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de Paula PEREZ

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