Por el cual se reglamenta el decreto 3115 de 1954

Rango Decreto
Publicación 1955-08-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3115 de 1954 se organizó y reglamentó lo concerniente a la celebración del VII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España (UPAE);

Que el artículo primero del mismo Decreto faculta al Ministerio de: Comunicaciones para organizar lo referente a la reunión del Congreso,

DECRETA:

Artículo 1° En desarrollo de la facultad concedida por el artículo primero del Decreto 3115 de 1954 (octubre 22), el Ministro de Comunicaciones contratará los servicios del personal que se requiera para el adecuado funcionamiento del Congreso de la Unión Postal de las Américas y España (UPAE).

Parágrafo. De acuerdo con lo anterior, el Ministro de Comunicaciones podrá comisionar a empleados oficiales para desempeñar funciones en el citado Congreso, previo el asentimiento de la entidad donde presten sus servicios, y fijarles los gastos de representación correspondientes.

Artículo 2° El Ministro de Comunicaciones podrá celebrar, con las formalidades légales, los contratos que sean necesarios para el buen éxito del Congreso.
Artículo 3° Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se imputarán al presupuesto especial del Congreso, aprobado conforme al artículo 5° del Decreto 3115 de 1954.

Cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de julio de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministerio de Relaciones Exteriores

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrio Muñoz.

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