Por el cual se fijan unas asignaciones en la Secretaría Económica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 1959-08-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere la Ley 19 de 1958,

DECRETA:

Artículo 1º A partir del primero de junio del corriente año fijanse las siguientes asignaciones:
Secretario Económico $ 2.900.00
Subsecretario Económico 2.200.00
Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Cópiese, comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D.E., a 16 de julio de 1959.

ALBERTO LLERAS.

Hernando Agudelo Villa, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.