Por el cual se fijan unas asignaciones en la Secretaría Económica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere la Ley 19 de 1958,
DECRETA:
Artículo 1º A partir del primero de junio del corriente año fijanse las siguientes asignaciones:
| Secretario Económico | $ | 2.900.00 |
|---|---|---|
| Subsecretario Económico | 2.200.00 |
Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Cópiese, comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D.E., a 16 de julio de 1959.
ALBERTO LLERAS.
Hernando Agudelo Villa, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.