por el cual se hace un contracrédito y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967. (Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Defensa Nacional), por $ 5.155.329.09
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966, y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto - ley 1675 de 1964;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y urgente abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Defensa Nacional, con el objeto de incrementar algunas apropiaciones deficientes en el primero, y atender a las necesidades deficitarias de los gastos sostenimiento del Hospital Militar en el segundo;
Que por medio de la Resolución ejecutiva número 194 de 1967, se declaró sobrante y, por lo tanto, disponible la cantidad de $ 26.358.481.40, proveniente de unos créditos adicionales abiertos al Presupuesto para el pago de pasivos exigibles a cargo del Tesoro Nacional, sobre los cuales se estableció que no existen compromisos, lo cual permite utilizar la cantidad de $5.155.329.09, para financiar los créditos de que trata este Decreto;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto - ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 27 de 1967, por $26.358.481.40, con base en el recurso fiscal de que trata el considerando anterior, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:
Presupuesto de Funcionamiento.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 253
Rama Administrativa.
Programa 252.
Pago de pasivos exigibles.
Recursos ordinarios.
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:
Presupuesto de Funcionamiento.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 0252
Rama Técnica,
Programa 244.
Administraciones y Recaudaciones de Impuestos Nacionales.
Subprograma 1. Administración de la División de Impuestos.
Servicios personales.
101, 114, 107. Artículo 2524. Sueldos del personal supernumerario 400.000.00
Gastos generales.
106, 114, 205. Artículo 2530. Servicios de comunicaciones 120.000.00
106, 114, 207. Artículo 2531. Servicios públicos ,30.000.00
106, 114, 305. Artículo 2532. Materiales y suministros 1.500.000.00
Subprograma 2. Administraciones y Recaudaciones de Impuestos.
Gastos generales.
106, 114, 205. Artículo 2539. Servicios de comunicaciones 150.000.00
Subprograma 2. Administraciones y Recaudaciones de Impuestos.
Gastos generales.
106, 114, 205. Artículo 2539. Servicios de comunicaciones 150.000.00
106, 114, 207. Artículo 2540. Servicios públicos 50.000.00
Programa 246.
Preparación, ejecución y control del Presupuesto Nacional.
Servicios personales.
101, 113, 115. Artículo 2564. Trabajos adicionales para el Presupuesto 100.000.00
02, 113, 123. Artículo 2566. Pago de vacaciones a los funcionarios de las tres Ramas del Poder Público 200.000.00
Gastos generales
105, 113, 201. Artículo 2567. Mantenimiento y aseguras 50.000.00
106, 113, 305. Artículo 2572. Materiales y suministros 153.329.09
Programa 247.
Manejo de ingresos y pagos.
Gastos generales.
106, 113, 207. Artículo 2580 Servicios públicos. 5.000.00
106, 113, 305. Artículo 2581. Materiales y suministros 10.000.00
CAPÍTULO 0253.
Rama Administrativa.
Programa 250.
Servicios administrativos generales.
Gastos generales.
105, 111, 201. Artículo 2613. Mantenimiento y aseguros 357.000.00
106, 111, 207. Artículo 2617. Servicios público 30.000.00
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
CAPITULO 0351.
Dirección del Ministerio
Programa 306.
Gabinete del Ministro.
Transferencias.
204, 352, 4201 Articuló 3515. Sostenimiento Hospital Militar $ 2.000.000.00
Suman los créditos $ 5.155.529.09
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de octubre de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO.
Abdón Espinosa Valderrama, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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