Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1980-08-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° Apruébase él Acuerdo número 12 de julio 3 de 1980 del Comité Racional de Cafeteros cuyo texto dice lo siguiente:

"ACUERDO NUMERO 12 DE 1930

(julio 3)

El Comité Nacional de Cafeteros, en usó de sus atribuciones, y

considerando:

Que la Federación Nacional de Cafeteros, con Recursos del Fondo Nacional del Café, es accionista, de las Corporaciones Financieras del Norte S. A., de Santander S. A., y del Tolima S. A., cuyas Asambleas Generales de Accionista decretaron el pago en acciones de los dividendos correspondientes al ejercicio de 1979

d). Que la capitalización de tales Corporaciones se contadera conveniente y que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito .Público ha manifestado su expresó voto favorable a ella,

ACUERDA:

Artículo primero. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que suscriba y pagué para el Fondo Nacional del Café y mediante la reinversión de los dividendos sus correspondieron a dicho Fondo durante el Ejercicio de 1979 como accionista de las Corporaciones Financieras del Norte S. A., de Santander S. A., y del Tolima. S. A., acciones de las mismas así: 187.551 acciones de valor nominal de $ 13.50 cada una de la Corporación Financiera del Norte S. A., por valor de $ 2.531.938.50; 33.579 acciones de la Corporación Financiera de Santander S. A., del valor nominal de $ 100.00 cada uno por un valor de $ 3.357.906.013 y 17.647 acciones de la Corporación Financiera, del Tolima S. A., a razón de S 125.00 cada u n a por valor de $2 205.37.5.00 moneda corriente.
Artículo segundo. Someter el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público a la aprobación del señor Presidente de la República.

Dado en Bogotá; D. E., a los tres (3) días de mes de juila de mil novecientos ochenta (1980).

El Presidente,

(Fdo) Leonidas Londoño Londoño

El Secretario,

(Fda.) José Fernando Jaramillo H."

Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de julio de 1980.

julio cesar turbay ayala

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra

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