por el cual se modifica el Decreto 1059 de 1983

Rango Decreto
Publicación 1992-11-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones y en especial de las que le otorga el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

"a) Mientras el Decreto 222 de 1983, en los artículos citados define el régimen aplicable a los contratos de los establecimientos públicos según la naturaleza y tipología dichos contratos, la norma acusada pretende establecer un régimen según las 'operaciones' y 'finalidades' previstas para el Fondo Nacional de Ahorro. En este aspecto, para la Sala es evidente que en desarrollo de esas 'operaciones' y 'finalidades', el Fondo Nacional de Ahorro podrá celebrar diversos tipos de contratos y será de acuerdo con cada uno de esos tipos que se aplicará el Decreto 222 de 1983 o el régimen común o un régimen mixto, según el caso. De tal manera que el pretender aplicar un régimen contractual especial por el simple hecho de tratarse de contratos celebrados para la ejecución de las 'operaciones' y 'finalidades' encomendadas al Fondo, contradice el régimen de contratación previsto en el Decreto 222 de 1983".

DECRETA:

Artículo 1ºEl artículo 1º del Decreto 1059 de 1983, quedará así:

"Artículo 1º El Fondo Nacional de Ahorro, en desarrollo de lo previsto en los artículos 16, 17 y 18 del Decreto-ley 3118 de 1968, podrá adelantar, con el Banco Central Hipotecario, Corporaciones de Ahorro y Vivienda y con personas especializadas en la actividad de la construcción de vivienda, proyectos específicos habitacionales con el objeto de que sus afiliados puedan satisfacer sus necesidades habitacionales".

Artículo 2º El artículo 2º del Decreto 1059 quedará así:

"Artículo 2º En la promoción y ejecución de los ya mencionados proyectos específicos habitacionales, deberán tenerse en cuenta por lo menos, en su orden, los siguientes aspectos:

Parágrafo. La oferta, su aceptación, así como los procedimientos enumerados en el presente artículo se someterán en lo pertinente a las normas del Código de Comercio y del Código Civil".

Artículo 3º El artículo 3º del Decreto 1059 de 1983, quedará así:

"Artículo 3º Los siguientes contratos que se celebren en desarrollo de los proyectos específicos habitacionales se someterán y cumplirán los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares y, en cuanto a sus efectos, los contratos estarán sujetos a las disposiciones civiles, comerciales o laborales, según su naturaleza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 222 de 1983:

Artículo 4ºEl presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 30 de noviembre de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Desarrollo Económico,

Luis Alberto Moreno Mejía.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.