por el cual se aprueba el Acuerdo 096 de julio 13 de 1995 del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales que modifica los Acuerdos 62 de junio 29 de 1994 y Acuerdo 076 de 1994 del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, se modifica parcialmente la estructura interna del Instituto de Seguros Sociales y se fijan las funciones de la Vicepresidencia Financiera y sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1995-11-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 19
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad legal conferida en el artículo 11 numeral 2º del Decreto 2148 de 1992,

DECRETA:

Artículo 1º. Aprobar el Acuerdo 096 de julio 13 de 1995 del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales "por el cual se modifican los Acuerdos 62 de junio 29 de 1994 y Acuerdo 076 de 1994 del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, se modifica parcialmente la Estructura Interna del Instituto de Seguros Sociales y se fijan las funciones de la Vicepresidencia Financiera y sus dependencias", cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 096 DE 1995

(julio 13)

por el cual se modifican los acuerdos 62 de junio 29 de 1995 y Acuerdo 076 de 1994 del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, se modifica parcialmente la Estructura Interna del Instituto de Seguros Sociales y se fijan las Funciones de la Vicepresidencia Financiera y sus dependencias.

El Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el artículo 9º del numeral 14 del Decreto 2148 de 1992,

ACUERDA:

Artículo 1º. La Estructura Interna de la Vicepresidencia Financiera del Instituto de Seguros Sociales será la siguiente:

9.1 Departamento Nacional de Análisis Financiero.

9.2 Gerencia Nacional de Gestión Financiera.

9.2.1. Departamento Nacional de Presupuesto.

9.2.2. Departamento Nacional de Contabilidad.

9.3 Gerencia Nacional de Recaudo.

9.3.1. Departamento Nacional de Conciliación.

9.3.2. Departamento Nacional de Cuentas Corrientes.

9.3.3. Departamento Nacional de Cobranzas.

9.4.1. Departamento Nacional de Operaciones Bancarias.

9.4.2. Departamento Nacional de Cuentas por Pagar.

9.4.3. Departamento Nacional de Inversiones.

Artículo 2º. Es objetivo y función primordial de la Vicepresidencia Financiera planear, dirigir, coordinar, y controlar las actividades relacionadas con la administración de los recursos económicos y financieros del Instituto de acuerdo con las políticas establecidas por la Presidencia. En cumplimiento de sus responsabilidades tendrán las siguientes funciones especiales:

Artículo 3º. Son funciones del Departamento Nacional de Análisis Financiero bajo las directrices trazadas por la Vicepresidencia Financiera.

Artículo 4º. Son funciones de la Gerencia Nacional de Gestión Financiera de acuerdo con las directrices trazadas por la Vicepresidencia Financiera:

Artículo 5º. Son funciones del Departamento Nacional de Presupuesto de acuerdo con las políticas establecidas por la Vicepresidencia Financiera y bajo la dirección de la Gerencia Nacional de Gestión Financiera:

Artículo 6º. Son funciones del Departamento Nacional de Contabilidad de acuerdo con las políticas trazadas por la Vicepresidencia Financiera y bajo la dirección de la Gerencia Nacional de Gestión Financiera:

Artículo 7º. Son funciones de la Gerencia Nacional de Recaudo bajo las directrices trazadas por la Vicepresidencia Financiera:

Artículo 8º. Son funciones del Departamento Nacional de Conciliación de acuerdo con las políticas trazadas por la Vicepresidencia Financiera y bajo la dirección de la Gerencia Nacional de Recaudo:

Artículo 9º. Son funciones del Departamento Nacional de Cuentas Corrientes de acuerdo con las políticas trazadas por la Vicepresidencia Financiera y bajo la dirección de la Gerencia Nacional de Recaudo

Artículo 10. Son funciones del Departamento Nacional de Cobranzas de acuerdo con las políticas trazadas por la Vicepresidencia Financiera y bajo la dirección de la Gerencia Nacional de Recaudo:

Artículo 11. Son funciones de la Gerencia Nacional de Tesorería bajo las directrices trazadas por la Vicepresidencia Financiera:

Artículo 12. Son funciones del Departamento Nacional de Operaciones Bancarias de acuerdo con las políticas trazadas por la Vicepresidencia Financiera y bajo la dirección de la Gerencia Nacional de Tesorería:

Artículo 13. Son funciones del Departamento Nacional de Cuentas por Pagar de acuerdo con las políticas trazadas por la Vicepresidencia Financiera y bajo la dirección de la Gerencia Nacional de Tesorería:

Artículo 14. Son funciones del Departamento Nacional de Inversiones de acuerdo con las políticas trazadas por la Vicepresidencia Financiera y bajo la dirección de la Gerencia Nacional de Tesorería:

Artículo 15. Son funciones comunes a las Gerencias Nacionales que conforman la Vicepresidencia Financiera de acuerdo con las directirces trazadas por la Vicepresidencia Financiera:

Artículo 16. Son funciones comunes a los Departamentos adscritos a la Vicepresidencia Financiera, de acuerdo con las políticas establecidas por las Gerencias Nacionales:

Artículo 17. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto que lo apruebe y modifica a los Acuerdos 062 del 29 de junio de 1994 y 076 de 27 de Diciembre de 1994 en lo que le sea contrario.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, a los 13 días del mes de julio de 1995.

La Presidente,

(Fdo) María Sol Navia Velasco.

La Secretaria,

(Fdo) Silvia Herrera C.

Artículo 2º. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente a los Decretos 1403 de 1994 y 337 de 1995.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a 7 de noviembre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,

María Sol Navia Velasco.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Eduardo González Montoya.

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