por el cual se dicta una providencia relativa a la cañonera Colombia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley 53 de 1913, en su artículo 6.º,
decreta:
Artículo único. Desde la fecha del presente Decreto el personal de la cañonera Colombia quedará sometido a las discusiones de las leyes y reglamentos militares
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de noviembre de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA-El Secretario de Guerra encargado del Despacho, Ernesto BORRERO.
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