por el cual se dicta una providencia relativa a la cañonera Colombia

Rango Decreto
Publicación 1915-11-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley 53 de 1913, en su artículo 6.º,

decreta:

Artículo único. Desde la fecha del presente Decreto el personal de la cañonera Colombia quedará sometido a las discusiones de las leyes y reglamentos militares

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de noviembre de 1915.

JOSE VICENTE CONCHA-El Secretario de Guerra encargado del Despacho, Ernesto BORRERO.

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