Por el cual se distribuye una partida para gastos de la cédula de ciudadanía

Rango Decreto
Publicación 1934-10-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1º De la cantidad apropiada en el artículo 37 bis del capítulo 17 del Presupuesto vigente, a que se refiere-él artículo de la Ley 4ª del corriente año, destíñanse las siguientes sumas para gastos de la cédula de ciudadanía en los Departamentos, Intendencias y Comisarias Especiales, así:
Para los Departamentos de: Para los Departamentos de: Para los Departamentos de: Para los Departamentos de: Para los Departamentos de:
Antioquia, Boyacá y Cundinamarca, a $ 12,000 cada uno $ 36.000 36.000
Bolívar, Santander del Sur, Caldas, Tolima y Valle, a $10.000 cada uno 50.000 50.000
Atlántico, Cauca, Huila, Magdalena, Nariño y Santander del Norte, a $ 9.000 cada uno 54.000 54.000
Para las Intendencias de: Para las Intendencias de: Para las Intendencias de: Para las Intendencias de: Para las Intendencias de:
Chocó $3.000
Meta 1.000
San Andrés y Providencia 500
Amazonas 500 5.000
Para las Comisarías Especiales de: Para las Comisarías Especiales de: Para las Comisarías Especiales de: Para las Comisarías Especiales de: Para las Comisarías Especiales de:
Arauca $700
Caquetá 700
Guajira 700
Putumayo 300
Vaupés 300
Vichada 300 3.000
Artículo 2º El pago de los servicios de que se trata se hará por conducto de las Administraciones Principales de Hacienda Nacional o -Contadores Pagadores, según el caso, mediante la presentación de los comprobantes correspondientes a cada gasto, debidamente visados por los Gobernadores, Intendentes y Comisarios Especiales, o por los funcionarios que éstos designen con tal fin.
Artículo 3º Los Administradores Principales de Hacienda Nacional podrán efectuar anticipos a los Departamentos, por cantidades cuya cuantía no exceda en cada caso de $ 2,500, previa la presentación de un recibo provisional cuyo valor debe imputarse a la cuenta de avances, anticipos que serán renovados con la presentación de los documentos que comprueben la inversión dada al anterior.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 8 de octubre de 1934.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Darío ECHANDIA

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