Por el cual se distribuye una partida para gastos de la cédula de ciudadanía
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1º De la cantidad apropiada en el artículo 37 bis del capítulo 17 del Presupuesto vigente, a que se refiere-él artículo de la Ley 4ª del corriente año, destíñanse las siguientes sumas para gastos de la cédula de ciudadanía en los Departamentos, Intendencias y Comisarias Especiales, así:
| Para los Departamentos de: | Para los Departamentos de: | Para los Departamentos de: | Para los Departamentos de: | Para los Departamentos de: |
|---|---|---|---|---|
| Antioquia, Boyacá y Cundinamarca, a $ 12,000 cada uno | $ | 36.000 | 36.000 | |
| Bolívar, Santander del Sur, Caldas, Tolima y Valle, a $10.000 cada uno | 50.000 | 50.000 | ||
| Atlántico, Cauca, Huila, Magdalena, Nariño y Santander del Norte, a $ 9.000 cada uno | 54.000 | 54.000 | ||
| Para las Intendencias de: | Para las Intendencias de: | Para las Intendencias de: | Para las Intendencias de: | Para las Intendencias de: |
| Chocó | $3.000 | |||
| Meta | 1.000 | |||
| San Andrés y Providencia | 500 | |||
| Amazonas | 500 | 5.000 | ||
| Para las Comisarías Especiales de: | Para las Comisarías Especiales de: | Para las Comisarías Especiales de: | Para las Comisarías Especiales de: | Para las Comisarías Especiales de: |
| Arauca | $700 | |||
| Caquetá | 700 | |||
| Guajira | 700 | |||
| Putumayo | 300 | |||
| Vaupés | 300 | |||
| Vichada | 300 | 3.000 |
Artículo 2º El pago de los servicios de que se trata se hará por conducto de las Administraciones Principales de Hacienda Nacional o -Contadores Pagadores, según el caso, mediante la presentación de los comprobantes correspondientes a cada gasto, debidamente visados por los Gobernadores, Intendentes y Comisarios Especiales, o por los funcionarios que éstos designen con tal fin.
Artículo 3º Los Administradores Principales de Hacienda Nacional podrán efectuar anticipos a los Departamentos, por cantidades cuya cuantía no exceda en cada caso de $ 2,500, previa la presentación de un recibo provisional cuyo valor debe imputarse a la cuenta de avances, anticipos que serán renovados con la presentación de los documentos que comprueben la inversión dada al anterior.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 8 de octubre de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.