Por el cual se autoriza al Director General de la Policía para contratar los servicios de un experto tisiólogo

Rango Decreto
Publicación 1939-10-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 21 de la Ley 41 de 1915, y

CONSIDERANDO

Que según estadísticas levantadas por la Dirección General de la Policía, el número de pensiones que paga la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, por concepto de enfermos tuberculosos, ha aumentado en los últimos años de manera considerable, lo que implica un fuerte desembolso en dinero para dicha Caja;

Que por razones de carácter social y económico se hace necesario el examen completo y científico del personal que ingrese a la Policía, y del que actualmente presta sus servicios en ella, en fin de evitar el contagio de la enfermedad y futuras erogaciones a la Caja de Protección por concepto de pensiones;

Que asimismo es necesario someter a un tratamiento preventivo, adecuado, a aquellos empleados que por razones del servicio se encuentran en un estado pretuberculoso,

DECRETA:

Artículo 1° La Dirección General de la Policía Nacional procederá a contratar, por cuenta de la Caja de Protección Social de la Policía, los servicios de un Experto Tisiólogo, con el con el objeto de examinar científicamente, tanto al personal que desee ingresar a la Policía, como al que actualmente presta sus servicios en la misma.
Artículo 2° El Consejo Directivo de la Caja de Protección queda facultado para hacer los gastos que demande el presente Decreto.
Artículo 3° Este Decreto regirá desde la fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de septiembre de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Carlos LOZANO Y LOZANO

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