Por el cual se ordena la impresión de un folleto en la Imprenta Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el Decreto legislativo número 1043 de 1940, y vista la solicitud del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
DECRETA:
Articulo único. En la Imprenta Nacional, y por cuenta del Gobierno, se hará la edición de quinientos (500) ejemplares del Informe del Departamento de Asistencia Social del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, sobre las labores desarrolladas durante el año de 1940.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de noviembre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Jorge GARTNER
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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