por el cual se dictan unas disposiciones en el ramo de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1° Para el ascenso de los Oficiales Combatientes se exige como requisito especial el servicio en tropas, así: Subteniente, dos años como instructor; Teniente, dos años como instructor; Capitán, dos años como Comandante de Unidad Fundamental o como Oficial de Detall encargado; Mayor, dos años como Comandante de Batallón, de Grupo, Encargado o Director, Subdirector o inspector de Estudios de Escuela de Preparación Militar; Teniente Coronel, dos años como Comandante de Batallón o Grupo o Director o Subdirector de Escuela de Preparación Militar o Comandante de Brigada o Encargado; Coronel, un año como Comandante de Brigada o Encargado de la Dirección General del Ejército, Inspección General de las Fuerzas Militares o Jefes del Estado Mayor.
Artículo 2° A los Oficiales que presten servicio por más de un año en el Estado Mayor de las Fuerzas Militares, Estado Mayor de la Dirección General del Ejército, Gabinete d Ministro y Estados Mayores de las Unidades Operativas, sólo se les exigirá la mitad del tiempo establecido en el artículo anterior para cumplir el requisito de servicio en tropas. Cuando éste sea menor de un año, se le computará todo el tiempo como servicio en tropas.
Parágrafo. A los Oficiales de las Fuerzas Militares que presten sus servicios en la Casa Militar de Palacio, al Director del Servicio de Remonta y Veterinaria, a los Oficiales, Capitanes o subalternos que presten sus servicios como Jefe de la Red de Transmisiones de la Dirección General del Ejército o como Comandantes de Unidades fundamentales del Comando y Servicios o de las Compañías de Servicios y Transportes, se les reconocerá la permanencia en dichos cargos como servicio en tropas.
Artículo 3° A los miembros de las Fuerzas Militares destinados en comisión a otras reparticiones distintas de las del ramo de Guerra, con el fin de desempeñar cargos de Ministros del Despacho, Gobernadores, Alcaldes, Comandantes de Policía, etc., les será reconocido como tiempo de servicio en tropas el correspondiente a sus permanencia en el desempeño de tales cargos.
Parágrafo 1° A los Oficiales que hagan su Curso de Estudios Superiores en la Escuela Superior de Guerra, lo mismo que a aquellos que hagan estudios en Academias o Escuelas Militares extranjeras, se les computará la mitad del tiempo que permanezcan en los respectivos Institutos, como servicio en tropas.
Parágrafo 2° Para los efectos de ascenso y durante el tiempo que permanezcan en la Universidad, los Oficiales serán considerados como pertenecientes a los Servicios.
Artículo 4° A los Oficiales escalafonados o no escalafonados como Profesores Militares y que sean destinados en su carácter de internos a un Escuela de Preparación Militar o que por decreto o resolución especial ejerzan el profesorado en varias de ellas, se les reconocerá el tiempo de permanencia en sus cargos como servicio en tropas.
Artículo 5° Los Oficiales destinados al Servicio Territorial deben ser, en lo posible, escogidos entre los que hayan reunido el requisito de servicio en tropas.
Artículo 6° Las exenciones de que trata el presente Decreto no son acumulables y por lo tanto sólo pueden aplicarse parcialmente en cada grado.
Artículo 7° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y quedan suspendidas las disposiciones legales que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de junio de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio ANDRADE-El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores, Roberto URDANETA ARBELAEZ-El Ministro de Justicia, Pedro Manuel ARENAS-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Juan Guillermo RESTREPO JARAMILLO-El Ministro del Trabajo, Víctor G. RICARDO-El Ministro de Higiene, Jorge CAVELIER-El Ministro de Comercio e Industrias, César Tulio DELGADO-El Ministro de Minas y Petróleos, José Elías DEL HIERRO-El Ministro de Educación Nacional, Manuel MOSQUERA GARCES-El Ministro de Correos y Telégrafos General Gustavo ROJAS PINILLA-El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.
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