Por el cual se hacen unas traslaciones dentro del Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Educación Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1959-08-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y en armonía con los artículos 75, 77 y 90 del Decreto legislativo 00164 de 1950 (Ley 2ª de 1958), y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

Ministerio de Educación Nacional

Contracréditos

Capítulo 381

Secretaría General

101. Del artículo 3841. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año $ 7.000.00

Capítulo 389

División de Educación Femenina

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