Por el cual se hacen unas traslaciones dentro del Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Educación Nacional)
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y en armonía con los artículos 75, 77 y 90 del Decreto legislativo 00164 de 1950 (Ley 2ª de 1958), y
CONSIDERANDO:
- 1° Que el Consejo de Ministros impartió su aprobación a las traslaciones dentro del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación Nacional para la presente vigencia fiscal, de que trata el presente Decreto, y que, asimismo el Consejo de Estado emitió concepto previo y favorable sobre dicha operación;
- 2° Que el Contralor General de la República expidió con fecha 17 de junio del presente año, la Certificación legal número 33 sobre disponibilidad de la suma que se contraacredita, y
- 3° Que se han observado todas las demás normas legales pertinentes según aparece del expediente levantado al efecto,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
Ministerio de Educación Nacional
Contracréditos
Capítulo 381
Secretaría General
| 101. Del artículo 3841. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año | $ | 7.000.00 |
|---|---|---|
Capítulo 389
División de Educación Femenina
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