Por medio del cual se destina una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida asignada en el Capítulo 207, artículo 2420 del Presupuesto de la vigencia en curso, "Gastos que demanden las Ferias Exposiciones que realice directamente el
Ministerio, en el país, en el año", hácese la siguiente destinación:
Capitulo 207, artículo 2420. Aporte del Gobierno Nacional para atender a 1os gastos que demande la celebración de la VI Feria Exposición Agropecuaria Nacional de Bogotá, que tendrá lugar en el presente año, $ 50.000.00.
Artículo segundo. El pago del aporte de que trata el artículo anterior, su manejo e inversión, y la rendición de las cuentas a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas a administrativas fiscales vigentes para ésta clase de erogaciones.
Comuníquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de agosto de 1960.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y crédito Publico,
Hernando Agudelo Villa
El Ministro de Agricultura
Hugo Ferreira Neira
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