Por el cual se modifica el Decreto número 0199 de marzo 1961
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto número 2895 de 1955,
DECRETA:
Artículo 1° El Ingeniero Delegado de Colombia a la Oficina Permanente del Subcomité del Darién, con residencia en la ciudad de Panamá, tendrá derecho únicamente a cuarenta pesos ($ 40.00) diarios de viáticos cuando viaje a territorio colombiano.
Artículo 2° Queda en estos términos modificado el artículo 2° del Decreto 0199 de 1956.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de agosto de 1961.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Obras Públicas,
Misael Pastrana Borrero.
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