por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia de 1967. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 2.423.355.14
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966, y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública, y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto - ley número 1675 de 1964;
Que de conformidad con la Resolución número 373 de 1967, dictada por el Superintendente Bancario, el monto de las contribuciones que deben pagar los bancos y demás entidades fiscalizadas, por la Superintendencia en el presente año, es superior en la cantidad de $ 2.423.355.14, a lo incorporado en el Presupuesto de Rentas e Ingresos;
Que la Superintendencia Bancaria ha solicitado al Gobierno Nacional que, con el mayor producto de las contribuciones, se abran unos créditos adicionales a su presupuesto en la vigencia en curso, para poder garantizar su normal funcionamiento;
Que para amparar los créditos presupuéstales de que se trata, el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 27 de 1967, por un valor de $ 2,423.355.14, moneda legal, y
Que se han cumplido los requisitos para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1967, con la cantidad de dos millones cuatrocientos veintitrés mil trescientos cincuenta y cinco pesos con catorce centavos ($ 2.423.355.14) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 27 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos,
- a) Tasas y multas.
CAPITULO VIII
- b) Servicios administrativos.
| Numeral 68. Contribución de los bancos y entidades sujetas al control de la Superintendencia Bancaria para el sostenimiento de la misma | $ | 2.423.355.14 |
|---|---|---|
| Suma el recurso | $ | 2.423.355.14 |
Artículo 2°. Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:
Presupuesto de Funcionamiento.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 0252
Rama Técnica.
Programa 248.
Inspección y Control Bancario.
Transferencias.
| 202, 333, 402. Artículo 2597. Caja de Previsión Social - Superbancaria. | $ | 1.806.688.50 |
|---|---|---|
| 201, 332, 401. Artículo 2598. Pensiones. | 616.666.64 | |
| Suman los créditos | $ | 2.423.355.14 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., octubre 23 de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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