por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia de 1967. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 2.423.355.14

Rango Decreto
Publicación 1967-11-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966, y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública, y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto - ley número 1675 de 1964;

Que de conformidad con la Resolución número 373 de 1967, dictada por el Superintendente Bancario, el monto de las contribuciones que deben pagar los bancos y demás entidades fiscalizadas, por la Superintendencia en el presente año, es superior en la cantidad de $ 2.423.355.14, a lo incorporado en el Presupuesto de Rentas e Ingresos;

Que la Superintendencia Bancaria ha solicitado al Gobierno Nacional que, con el mayor producto de las contribuciones, se abran unos créditos adicionales a su presupuesto en la vigencia en curso, para poder garantizar su normal funcionamiento;

Que para amparar los créditos presupuéstales de que se trata, el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 27 de 1967, por un valor de $ 2,423.355.14, moneda legal, y

Que se han cumplido los requisitos para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1967, con la cantidad de dos millones cuatrocientos veintitrés mil trescientos cincuenta y cinco pesos con catorce centavos ($ 2.423.355.14) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 27 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas e Ingresos,

CAPITULO VIII

Numeral 68. Contribución de los bancos y entidades sujetas al control de la Superintendencia Bancaria para el sostenimiento de la misma $ 2.423.355.14
Suma el recurso $ 2.423.355.14
Artículo 2°. Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:

Presupuesto de Funcionamiento.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 0252

Rama Técnica.

Programa 248.

Inspección y Control Bancario.

Transferencias.

202, 333, 402. Artículo 2597. Caja de Previsión Social - Superbancaria. $ 1.806.688.50
201, 332, 401. Artículo 2598. Pensiones. 616.666.64
Suman los créditos $ 2.423.355.14
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., octubre 23 de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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