Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 13 de julio de 1980 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dicto lo siguiente:
"ACUERDO NUMERO 13 DE 1980
(julio 10)
El Comité Nacional .de Caleteros, en uso de sus atribuciones, y
considerando:
- a) Que en virtud del Decreto 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Pondo Nacional del Café e intervención en las mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado, y complementado por otros sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrolló del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
- b) Que la Federación Nacional de Cafeteros, con recursos del Fondo Nacional del Café, es accionista dé las Compañías Agrícola de Seguros S. A., Agrícola de Seguros de Vida S. A., y Agrícola de Inversiones S. A., las cuales vienen cumpliendo una importante tarea en el servicio y protección de los bienes del Fondo y de la Federación, la vida, y bienes de los caficultores colombianos;
- c) Que para el adecuado cumplimiento de sus metas dichas Compañías requieren incrementar sus capitales pagados y han propuesto que se autorice capitalizar los dividendos que como accionista de ellas corresponde al Fondo Nacional del Café durante el ejercicio de 1979 a saber Compañía
Agrícola de Seguros S. A., $ 11.278,660.00; Compañía Agrícola de Seguros de Vida S. A., $ 4.935.290.00 y Compañía Agrícola de Inversiones S. A., $ 2.055.028.15;
- d) Que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado .su voto favorable a dicha capitalización,
acuerda:
Artículo primero. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que mediante la reinversión de los dividendos que correspondieron al Fondo Nacional del Café durante el ejercicio de 1979 como accionista de las Compañías Agrícola de Seguros S. A., Agrícola de Seguros de Vida S. A. y Agrícola de Inversiones S. A., suscriba y pague acciones de las mismas así Compañía Agrícola de Seguros S. A., 2.255.732 acciones de valor nominal de $ 5.00 cada una Compañía Agrícola de Seguros de Vida S. A., 493.529 acciones de valor nominal de $ 10.00 cada una y Compañía Agrícola de Inversiones S. A., 82.201 acciones de valor nominal de $ 25.00 cada una.
Artículo segundo. Someter el presente Acuerdo por Conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público a la aprobación del señor Presidente de la República.
Dado en Bogotá, D. E., a los diez (10) días del mes de julio de mil novecientos ochenta (1980).
El Presidente,
(Fdo.) Leónidas Londoño, Londoño.
El Secretario,
(Fdo.) José Fernando Jaramillo H."
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. •
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de julio de 1980.
julio cesar turray ayala
El. Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.