Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1980-08-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 13 de julio de 1980 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dicto lo siguiente:

"ACUERDO NUMERO 13 DE 1980

(julio 10)

El Comité Nacional .de Caleteros, en uso de sus atribuciones, y

considerando:

Agrícola de Seguros S. A., $ 11.278,660.00; Compañía Agrícola de Seguros de Vida S. A., $ 4.935.290.00 y Compañía Agrícola de Inversiones S. A., $ 2.055.028.15;

acuerda:

Artículo primero. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que mediante la reinversión de los dividendos que correspondieron al Fondo Nacional del Café durante el ejercicio de 1979 como accionista de las Compañías Agrícola de Seguros S. A., Agrícola de Seguros de Vida S. A. y Agrícola de Inversiones S. A., suscriba y pague acciones de las mismas así Compañía Agrícola de Seguros S. A., 2.255.732 acciones de valor nominal de $ 5.00 cada una Compañía Agrícola de Seguros de Vida S. A., 493.529 acciones de valor nominal de $ 10.00 cada una y Compañía Agrícola de Inversiones S. A., 82.201 acciones de valor nominal de $ 25.00 cada una.
Artículo segundo. Someter el presente Acuerdo por Conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público a la aprobación del señor Presidente de la República.

Dado en Bogotá, D. E., a los diez (10) días del mes de julio de mil novecientos ochenta (1980).

El Presidente,

(Fdo.) Leónidas Londoño, Londoño.

El Secretario,

(Fdo.) José Fernando Jaramillo H."

Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. •

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de julio de 1980.

julio cesar turray ayala

El. Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra.

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