por el cual se fijan las circunscripciones de las Oficinas Consulares de la República de Colombia

Rango Decreto
Publicación 2012-09-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, y la Ley 17 de 1971, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo indicado en el artículo 189 de la Constitución Política, "Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: (...) Dirigir las relaciones internacionales...".

Que la Ley 17 de 1971 por la cual se aprueba la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares establece los requisitos y las facultades para la creación de los consulados y sus circunscripciones en atención a las necesidades y facilidades de los Estados.

Que buscando brindar mejores servicios a los connacionales en el exterior, se hace necesario establecer las circunscripciones consulares teniendo en cuenta las facilidades de movilidad y cantidad de colombianos ubicados en el territorio de cada consulado.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.Fijación. Fíjense las circunscripciones de las Oficinas Consulares de la República de Colombia, así:

CAPÍTULO I

América

Artículo 2°.R epública Bolivariana de Venezuela. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República Bolivariana de Venezuela.

• Barinas: Estado de Barinas.

• Barquisimeto: Estados Lara, Yaracuy, Portuguesa, Trujillo.

• Caracas: Distrito Capital, Estados Miranda, Vargas y los Municipios San Casimiro, Camatagua y Urdaneta del Estado de Aragua.

• El Amparo: Municipios de Páez, Muñoz, Rómulo Gallegos y Achaguas del Estado de Apure.

• Machiques: Municipios de Rosario de Perijá y Machiques de Perijá.

• Maracaibo: Municipios de Carirubana, Falcón, Los Taques, Miranda, Bolívar, Sucre, Democracia, Urumaco, Buchivacoa, Dabajuro y Mauroa del Estado Falcón y los municipios de Páez, Almirante Padilla, Mara, Jesús Enrique Lossada, Maracaibo, San Francisco, la Cañada de Urdaneta, Miranda, Santa Rita, Cabimas, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, y Baralt del Estado de Zulia.

• Mérida: Estado de Mérida.

• Puerto Ayacucho: Municipios de Atures, Autana, Manapiare, Alto Orinoco, Guainía y Río Negro del Estado de Amazonas; Municipio de Cedeño del Estado de Bolívar; Municipios de Pedro Camejo, San Fernando y Biruaca del Estado de Apure.

• Puerto La Cruz: Estados de Sucre, Anzoátegui, Nueva Esparta y Monagas.

• Puerto Ordaz: Municipios de Sucre, Raúl Leoni, Heres, Caroni, Piar, Pedro Chien, Roscio, El Callao, Sifontes y Gran Sabana del Estado Bolívar; Estado Delta Amacuro.

• San Antonio del Táchira: Municipios de Bolívar, Rafael Urdaneta, Pedro María Ureña y Junín del Estado Táchira.

• San Carlos del Zulia: Municipios de Catatumbo, Colón, Sucre, Francisco Javier Pulgar y Jesús María Semprun del Estado Zulia.

• San Cristóbal: Municipios de Andrés Bello, Antonio Rómulo Costa, Ayacucho, Cárdenas, Córdoba, Fernández Fe, Francisco de Miranda, García de Hevia, Guásimos, Independencia, Jáuregui, José María Vargas, Libertad, Libertador, Lobatera, Michelena, Panamericano, Samuel Darío Maldonado, San Cristóbal, Seboruco, Simón Rodríguez, Sucre, Torbes, Uribante y San Judas Tadeo del Estado Táchira.

• San Fernando de Atabapo: Municipio de Atabapo del Estado de Amazonas.

• Valencia: Estados de Carabobo, Guárico, Cojedes; los municipios de Bolívar, Francisco Linares Alcántara, Girardot, José Ángel Lamas, José Félix Rivas, José Rafael Revenga, Libertador, Mario Briceño Iragorry, Ocumare de la Costa de Oro, San Sebastián, Santiago Mariño, Santos Michelena, Sucre, Tovar y Zamora del Estado Aragua; los municipios Silva, Palmasola, Monseñor Iturriza, Cacique Manaure, Acosta, San Francisco, Jacura, Piritu, Unión, Petit, Zamora, Tocópero, Colina y Federación del Estado Falcón.

Artículo 3°.R epública Federativa de Brasil. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República Federativa de Brasil.

• Brasilia: Brasilia Distrito Federal y los Estados de Alagoas, Bahía, Ceará, Goiás, Maranhao, Mato Grosso, Mato Grosso do Sul, Paraíba, Pernambuco, Piauí, Río Grande do Norte, Sergipe y Tocantins.

• Manaos: Estados de Acre, Amapá, Pará, Rondonia, Roraima y los municipios de Japurá, Maraa, Barcelos, Novo Airao, Santa Isabel do Río Negro, Sao Gabriel da Cachoeira, Anama, Anorí, Beruri, Caapiranga, Coari, Codajás, Itacoatiara, Itapiranga, Nova Olinda do Norte, Silves, Urucurituba, Autazes, Careiro, Careiro da Várzea, Iranduba, Manacapuru, Manaquiri, Manaos, Barreirinha, Boa Vista do Ramos, Maués, Nhamundá, Parintins, Sao Sebastiao do Uatuma, Urucará, Presidente Figueiredo, Río Preto da Eva, Alvaraes, Tefé, Uarini, Amaturá, Fonte Boa, Jutai, Tonantins, Carauari, Eirunepé, Envira, Cuajará, Ipixuna, Itamaratí, Juruá, Boca do Acre, Pauini, Pauini, Apuí, Borba, Humaitá, Manicoré, Novo Aripuana, Canutama, Lábrea y Tapauá del Estado Amazonas.

• Sao Paulo: Estados: Espíritu Santo, Minas Gerais, Paraná, Río Grande do Sul, Río de Janeiro, Santa Catarina y Sao Paulo.

• Tabatinga: Municipios de Atalaia do Norte, Benjamín Constant, Santo Antonio do Içá, Sao Paulo de Olivença y Tabatinga del Estado Amazonas.

Artículo 4°.R epública del Ecuador. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República del Ecuador.

• Esmeraldas: Provincia de Esmeraldas.

• Guayaquil: Provincias de Bolívar, Galápagos, Guayas, Azuay, Cañar, Loja, El Oro, Santa Elena; las parroquias de Babahoyo, Baba, Montalvo, San Francisco de Puebloviejo, Urdaneta, Ventanas, Vinces, Palenque, Mocache y Quinsaloma de la Provincia de los Ríos; las parroquias de Junín, San Vicente, Jama, Sucre, Tosagua, Portoviejo, Puerto López, Jipijapa, Manta, Paján, Pichincha, Rocafuerte, Santa Ana, Montecristi, Olmedo, 24 de Mayo y Jaramijó de la Provincia de Manabí.

• Nueva Loja: Provincias de Sucumbios, Napo, Orellana, Morona- Santiago, Zamora-Chinchipe y Pastaza.

• Quito: Distrito Metropolitano de Quito; provincias de Cotopaxi, Tungurahua, Chimborazo y Pichincha (excepto los Cantones Puerto Quito y San Miguel de los Bancos y la Parroquia Manuel Cornejo Astorga-Tandapi).

• Santo Domingo de los Tsáchilas: Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas; los Cantones de Puerto Quito y San Miguel de los Banco y la Parroquia Manuel Cornejo Astorga (Tandapi), de la Provincia de Pichincha; Cantones de Quevedo, Buena Fe y Valencia de la Provincia de los Ríos; Cantones de Bolívar, Chone, El Carmen, Pedernales y Flavio Alfaro de la Provincia de Manabí.

• Tulcán: Provincias de Carchi e Imbabura.

Artículo 5°.República de Panamá. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República de Panamá.

• Colón: Provincia de Colón.

• Ciudad de Panamá: Provincias de Panamá, Coclé, Herrera, Los Santos, Veraguas, Darién, Chiriquí y Bocas del Toro.

• Puerto Obaldía: Comarca de San Blas.

Artículo 6°.República del Perú. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República del Perú.

• Iquitos: Ciudad de Iquitos y en los Departamentos de Loreto, Amazonas y San Martín.

• Lima: Provincia de Lima y los Departamentos de Ancash, Apurimac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, Tacna, Lima, Tumbes y Ucayali.

Artículo 7°.Jamaica. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República de Jamaica.

Kingston: Jamaica e Islas Caimán.

Artículo 8°.República de Costa Rica: Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República de Costa Rica.

• San José: República de Costa Rica.

Artículo 9°.República de Cuba. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República de Cuba.

• La Habana: República de Cuba.

Artículo 10.República de El Salvador. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República de El Salvador.

• San Salvador: República de El Salvador.

Artículo 11.República de Guatemala. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República de Guatemala.

• Ciudad de Guatemala: República de Guatemala y Belice.

Artículo 12.República de Honduras. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República de Honduras.

• Tegucigalpa: República de Honduras.

Artículo 13.República de Nicaragua. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República de Nicaragua.

• Managua: República de Nicaragua.

Artículo 14.República de Trinidad y Tobago. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República de Trinidad y Tobago.

• Puerto España: República de Trinidad y Tobago, República Cooperativa de Guyana, Barbados, la Mancomunidad de Dominica, Granada, la República del Surinam, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Federación de San Cristóbal y Nieves, Estados Asociados de Antigua y Barbuda. Así como también en los territorios franceses de Martinica, Guayana Francesa y Guadalupe.

Artículo 15.República Dominicana. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República Dominicana.

• Santo Domingo: República Dominicana, República de Haití.

Artículo 16.C anadá. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en Canadá.

• Ottawa: Región de la Capital Nacional.

• Montreal: Provincias de Quebec, Nuevo Brunswick, Isla del Príncipe Eduardo, Terranova y Labrador y Nueva Escocia.

• Toronto: Provincias de Ontario y Manitoba.

• Vancouver: Provincias de Columbia Británica, Yukón y Territorios Noroccidentales.

• Calgary: Provincias de Alberta, Saskatchewan y Nunavut.

Parágrafo transitorio. En tanto no se culmine la apertura del Consulado en Calgary, la circunscripción de este la atenderá Vancouver (Alberta, Saskatchewan) y Toronto (Nunavut).

Artículo 17.E stados Unidos de América. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en Estados Unidos de América.

• Atlanta: Estados de Georgia, Carolina del Norte y Carolina del Sur, Tennessee, Kentucky, Mississippi y Alabama.

• Boston: Estados de Massachusetts, Vermont, New Hampshire, Maine y Rhode Island.

• Chicago: Estados de Illinois, Dakota del Norte, Dakota del Sur, Indiana, Iowa, Kansas, Nebraska, Michigan, Minnesota, Missouri, Ohio y Wisconsin.

• Houston: Estados de Texas, Arkansas, Louisiana, y Oklahoma.

• Los Ángeles: Estados de Arizona, Nuevo México, parte del Sur del Estado de California y Las Vegas, Estado de Nevada.

• Miami: Islas Bahamas; Condados de Manatee, Hardee, Highlands, Okechobee, Saint Lucie, Sarasota, De Soto, Glades, Martin, Charlotte, Lee, Hendry, Palm Beach, Collier, Broward, Monroe y Miami Dade en el Estado de la Florida.

• Nueva York: Estados de Nueva York y Connecticut.

• Newark: Estados de Nueva Jersey y Pensilvania.

• Orlando: Condados de Hillsborough, Polk, Osceola, Indian River, Brevard, Pasco, Pinellas, Hernando, Sumter, Lake, Orange, Seminole, Volusia, Citrus, Marion, Levy, Gilchrist, Flagler, Putnam, St.Johns, Clay, Duval, Nassau, Baker, Unión, Alachua, Bradford, Columbia, Dixie, Lafayette, Suwannee, Hamilton, Madison, Taylor, Jefferson, Leon, Wakulla, Franklin, Gulf, Liberty, Gadsden, Calhoun, Bay, Jackson, Washington, Holmes, Walton, Okaloosa, Santa Rosa y Escambia del Estado de la Florida.

• San Francisco: Parte norte del Estado de California y en los Estados de Nevada (con excepción de Las Vegas), Oregón, Washington, Idaho, Montana, Wyoming, Utah, Colorado, Alaska y Hawái.

• Washington: Washington D.C., Estados de Maryland, Virginia, Delaware y West Virginia.

• San Juan, Puerto Rico: Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Islas Vírgenes de Estados Unidos; Islas Vírgenes de Gran Bretaña: Tortola, Virgen Gorda, Anegada, Peter Island e Islas Turcos y Caicos. Así como también de los territorios de Anguilla, Monserrat, San Martín, Antillas Holandesas y San Bartolomé.

Artículo 18.Estados Unidos Mexicanos. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en Estados Unidos Mexicanos.

• Ciudad de México: Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 19.Estado Plurinacional de Bolivia. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.

• La Paz: Estado Plurinacional de Bolivia.

Artículo 20.República Argentina. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República Argentina.

• Buenos Aires: República Argentina.

Artículo 21.República de Chile. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República de Chile.

• Antofagasta: XV Región Arica Parinacota, I Región Tarapacá y II Región Antofagasta.

• Santiago: III Región de Atacama, IV Región Coquimbo, V Región Valparaíso, Región Metropolitana, VI Región Libertador General Bernardo O'Higgins, VII Región Maule, VIII Región Biobío, IX Región Araucania, X Región Los Lagos, XI Región Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo y XII Región Magallanes y Antártica Chilena.

Parágrafo transitorio. En tanto se culmine la apertura del Consulado en Antofagasta, la circunscripción de este la atenderá el Consulado en Santiago.

Artículo 22.República del Paraguay. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República del Paraguay.

• Asunción: República del Paraguay.

Artículo 23.República Oriental del Uruguay. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República del Uruguay.

• Montevideo: República del Uruguay.

CAPÍTULO II

África y Medio Oriente

Artículo 24.Emiratos Árabes Unidos. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en los Emiratos Árabes Unidos.

• Abu Dabi: Emiratos Árabes Unidos, Reino de Arabia Saudita, Reino Bahréin, Sultanato de Omán, República Islámica de Pakistán, Estado de Qatar, República de Yemen y Estado de Kuwait.

Artículo 25.Estado de Israel. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en el Estado de Israel.

• Tel Aviv: Estado de Israel, territorios administrados por la Autoridad Palestina.

Artículo 26.República Árabe de Egipto. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República Árabe de Egipto.

• El Cairo: República Árabe de Egipto, República del Chad, República de Níger, Libia, República del Sudán, Sudán del Sur y el Reino Hachemita de Jordania.

Artículo 27.Reino de Marruecos: Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en el Reino de Marruecos.

• Rabat: Reino de Marruecos.

Parágrafo transitorio. En tanto se culmine la apertura de la Oficina Consular de Colombia en Rabat, el Consulado de Colombia en Sevilla atenderá los asuntos consulares en el Reino de Marruecos.

Artículo 28.República Argelina Democrática y Popular. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República Argelina Democrática y Popular.

• Argel: República Argelina Democrática y Popular y República Tunecina.

Parágrafo transitorio. En tanto se culmine la apertura de la Oficina Consular de Colombia en Argel, el Consulado de Colombia en Madrid atenderá los asuntos consulares en la República Argelina Democrática y Popular y la República Tunecina.

Artículo 29.República del Líbano. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República del Líbano.

• Beirut: República del Líbano, República Árabe Siria, República de Chipre y la República de Irak.

Artículo 30.República de Kenia. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República de Kenia.

• Nairobi: República de Kenia, República de Guinea Ecuatorial, República Democrática de Sao Tomé y Príncipe, República Gabonesa, Congo, República de África Central, República Democrática del Congo, República de Uganda, República de Ruanda, República de Burundi, República Unida de Tanzania, República Democrática de Somalia, República Federal Democrática de Etiopia, Estado de Eritrea, República de Djibouti, Unión de las Comoras y República de Seychelles.

Parágrafo transitorio. En tanto se culmine la apertura de la Sección Consular en la Embajada de Colombia en Ghana, la Sección Consular en Nairobi atenderá los asuntos consulares en la República de Ghana, República de Sierra Leona, República de Liberia, República de Costa de Marfil, República Democrática de Burkina Faso, República de Togo, República de Benín, República Federal de Nigeria y la República del Camerún.

Artículo 31.República de Ghana: Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República de Ghana.

• Acra: República de Ghana, República de Sierra Leona, República de Liberia, República de Costa de Marfil, República de Cabo Verde, República Democrática de Burkina Faso, República de Togo, República de Benín, República Federal de Nigeria, República del Camerún, Mauritania, Mali, Senegal, Gambia, Guinea Bissau y Guinea.

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