POR EL CUAL SE HACEN ALGUNAS MODIFICACIONES AL DECRETO NUMERO 1842 DEL CORRIENTE AÑO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confieren las Leyes 3ª y 77 de 1930,
DECRETA:
Artículo 1° Aplázanse los efectos del Decreto número 1842 de fecha 16 de los corrientes, hasta el 20 de noviembre del corriente año, en cuanto se relaciona con los Generales de División y Brigada.
Artículo 2° Hasta la fecha indicada el Comando del Batallón de Infantería Ricaurte número 3, será desempeñado por un Coronel.
Artículo 3° Restablécese el puesto de Médico Auxiliar de la Sección de Sanidad del Ministerio de Guerra, con categoría de Médico 2°, y adscríbensele las funciones de Médico de la Fábrica de Municiones.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de octubre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Secretario del Ministerio de Guerra, encargado del Despacho,
Anibal ANGEL B.
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