Por el cual se modifica el decreto número 1563 de 1954
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° del Decreto número 1563 de 1954 determina un plazo de diez (10) días en el cobro de bodegajes para los impresos de un peso superior a quinientos (500) gramos, procedentes del Exterior, de conformidad con lo autorizado por el artículo 50 del Convenio Postal Universal, Revisión de Bruselas 1952, y estipula que dicho bodegaje debe cobrarse en estampillas de sobreporte aéreo (Correo Extrarrápido), a razón de cinco centavos ($ 0.05) diarios por paquete, a partir del décimo día del aviso de llegada de la remesa o remesas;
Que de acuerdo con la nueva organización de la Oficina de Registro de Cambios, en cuanto al control de las importaciones se refiere, las licencias respectivas demoran en la actualidad para su revisión, aprobación y entrega, más de diez (10) días, de conformidad con el oficio número 57476 del Jefe de dicha Oficina, dirigido al Secretario General del Ministerio de Comunicaciones;
Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario modificar el artículo 2º del Decreto número 1563 de 1954, en el sentido de ampliar el plazo de conservación de los paquetes, sin el cobro de almacenaje,
DECRETA:
Artículo 1º Modificase el artículo 2º del Decreto número 1563 de 1954, en el sentido de que el derecho de almacenaje de los impresos de peso superior a quinientos (500) gramos, procedentes del Exterior, se cobrará en estampillas de sobreporte aéreo (Correo Extrarrápido), a razón de cinco centavos ($ 0.05) diarios por paquete, a partir de los veinte (20) días de la notificación del aviso de llegada de la remesa o remesas.
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 15 de julio de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.
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