Por el cual se hacen unas traslaciones dentro del presupuesto de gastos vigente. (ministerio de relaciones exteriores)

Rango Decreto
Publicación 1959-08-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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Ministerio de Educación Nacional).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confieren los Decretos legislativos 00164 de 1950 y 1599 de 1953. (Ley 2ª de 1958), y

CONSIDERANDO:

Que el Contralor General de la República expidió con fecha 8 de julio del presente año, la Certificación legal número 47 sobre disponibilidad de la suma que se contraacredita, y

Que se han observado todas las demás normas legales pertinentes, según aparece del expediente levantado al efecto,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
Ministerio de Educación Nacional
Contracréditos
Capítulo 394
Gastos Varios
003. Del artículo 4486. Para el pago de profesores nacionales y extranjeros, viáticos, transportes, atenciones y demás gastos inherentes a este servicio, en el año $ 10.000.00 ______
Suma el contracrédito $ 10.000.00 ______
Créditos
Capítulo 394
Gastos Varios
001.Al artículo 4484. Para atender al pago de los gastos de representación del Delegado Permanente de Colombia ante la UNESCO, (Decreto número 3103 de 1955), y demás compromisos que se deriven de la adhesión de Colombia a la Convención por medio de la cual se crea la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, y que deben ser atendidos por el Ministerio de Educación Nacional, en el año $ 10.000.00 ______
Suma el crédito $ 10.000.00 ______
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de julio de 1959.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Educación Nacional,

Abel Naranjo Villegas.

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