Por el cual se hacen unas traslaciones dentro del presupuesto de gastos vigente. (ministerio de relaciones exteriores)
Ministerio de Educación Nacional).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confieren los Decretos legislativos 00164 de 1950 y 1599 de 1953. (Ley 2ª de 1958), y
CONSIDERANDO:
Que el Contralor General de la República expidió con fecha 8 de julio del presente año, la Certificación legal número 47 sobre disponibilidad de la suma que se contraacredita, y
Que se han observado todas las demás normas legales pertinentes, según aparece del expediente levantado al efecto,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
| Ministerio de Educación Nacional | ||
|---|---|---|
| Contracréditos | ||
| Capítulo 394 | ||
| Gastos Varios | ||
| 003. Del artículo 4486. Para el pago de profesores nacionales y extranjeros, viáticos, transportes, atenciones y demás gastos inherentes a este servicio, en el año | $ | 10.000.00 ______ |
| Suma el contracrédito | $ | 10.000.00 ______ |
| Créditos | ||
| Capítulo 394 | ||
| Gastos Varios | ||
| 001.Al artículo 4484. Para atender al pago de los gastos de representación del Delegado Permanente de Colombia ante la UNESCO, (Decreto número 3103 de 1955), y demás compromisos que se deriven de la adhesión de Colombia a la Convención por medio de la cual se crea la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, y que deben ser atendidos por el Ministerio de Educación Nacional, en el año | $ | 10.000.00 ______ |
| Suma el crédito | $ | 10.000.00 ______ |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de julio de 1959.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Educación Nacional,
Abel Naranjo Villegas.
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