por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967. (Ministerio de Educación Nacional), por $ 8.229.000
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y,
CONSIDERANDO:
Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las disposiciones impuestas por el Decreto - ley 1675 de 1964;
Que por medio de la Resolución ejecutiva número 236 de 1967, se declararon sobrantes algunos saldos del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación Nacional, por carecer de compromisos y en la misma providencia, se solicita la apertura de unos créditos adicionales al mismo Presupuesto, por valor de $8.229.000, a fin de atender a la reconstrucción y reparación de establecimientos educativos afectados por los terremotos ocurridos en el presente año, y a la construcción y dotación del edificio del Ministerio de Educación Nacional;
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 37 de 1967, por $8.229.000 y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:
Presupuesto de inversión.
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 1131
Rama Técnica.
- A) Programas de inversión directa.
Programa 1133.
Construcción y dotación de colegios de enseñanza media.
Subprograma 6. Construcción y dotación de Institutos de educación media.
Inversión Directa.
Fondos de Contrapartida,
(Ley 12 de 1965 y Decreto 2041 de 1966)
| 506, 313. Artículo 11349. Construcción y dotación de Institutos de Educación Media, en las siguientes ciudades. | $ | 8.229.000 | |
|---|---|---|---|
| Proyecto 2. Núcleo Educativo, Cali. | 113.000 | ||
| Proyecto 3. Núcleo Educativo, Bucaramanga. | 4.500.000 | ||
| Proyecto 4. Núcleo Educativo^ Medellín | 3.616.000 | ||
| Suman los contracréditos | $ | 8.229.000 |
"Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:
Presupuesto de Inversión.
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 1131
Rama Técnica.
- A) Programas de Inversión Directa.
Programa 1136.
Reparación y mantenimiento de edificios y planteles nacionales.
Inversión Directa.
Fondos de Contrapartida.
(Ley 12 de 1965 y Decreto número 2041 de 1966)
| 502, 313. Artículo 11352-A. Reparación y mantenimiento de planteles educativos en los Departamentos e Intendencias. | 1.000.000 | |
|---|---|---|
Departamento del Cauca:
| Proyecto 1. Escuela Anexa a la Normal de Señoritas, de Popayán | $ | 30.000 |
|---|---|---|
| Proyecto 2. Colegio Francisco A. Ulloa, Popayán. | 50.000 |
Programa 1133.
Construcción y dotación de colegios de enseñanza media.
Subprograma 6.
Construcción y dotación de Institutos de Educación Media.
Inversión Directa.
Fondos de Contrapartida.
(Ley 12 de 1965 y Decreto 2041 de 1966)
| 506, 313. Artículo 11349. Construcción y dotación de Institutos de Educación Media, en las siguientes ciudades | $ | 8.229.000 | |
|---|---|---|---|
| Proyecto 2. Núcleo Educativo, Cali | 113.000 | ||
| Proyecto 3. Núcleo Educativo, Bucaramanga | 4.500.000 | ||
| Proyecto 4. Núcleo Educativo, Medellín | 3.616.000 | ||
| Suman los contracréditos | $ | 8.229.000 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:
Presupuesto de Inversión.
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 1131
Rama Técnica.
- A) Programas de inversión directa.
Programa 1136.
Reparación y mantenimiento de edificios y planteles Nacionales.
Inversión Directa.
Fondos de Contrapartida.
(Ley 12 de 1965, y Decreto número 2311 de 1966)
| 502, 313. Artículo. 11352-A. Reparación y mantenimiento de planteles educativos en los Departamentos e Intendencias | $ | 1.000.000 |
|---|---|---|
Departamento del Cauca:
| Proyecto 1. Escuela Anexa a la Normal de Señoritas, de Popayán | $ | 30.000 |
|---|---|---|
| Proyecto 2. Colegio Francisco A. Ulloa, Popayán | 50.000 | |
| Proyecto 26. Escuela Primaria, Florencia | 10.000 | |
| Proyecto 27. Escuela Hogar, San Vicente del Caguán | 15.000 | |
| Proyecto 28. Colegio Dante, San Vicente del Caguán | 15.000 | |
| Proyecto 29. Escuela Primaria, Belén. | 15.000 | |
| Proyecto 30. Escuela Guacamayas | 65.000 |
Programa. 1136 - A.
Construcción y dotación de edificios nacionales.
Inversión Directa.
Fondos de Contrapartida.
(Ley 12 de 1965 y Decreto número 2041 de 1966).
| 502, 313. Artículo 11352-B. Construcción y dotación del edificio para el Ministerio de Educación Nacional | 7.229.000 | |
|---|---|---|
| Proyecto 1. Construcción y dotación del edificio para funcionamiento del Ministerio de Educación Nacional, en Bogotá. | $ | 7.229.000 |
| Suman los créditos | $ | 8.229.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de octubre de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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