Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerios de Educación Nacional, Comunicaciones y Obras Públicas), por $ 13.600.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 2° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, facultó ,al Gobierno Nacional para reajustar los estimativos de las rentas e ingresos y de los recursos del crédito e incorporarlos al Presupuesto, por medio de decreto, y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar, social, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970, de los Ministerios de Educación Nacional, Comunicaciones y Obras Públicas, por $ 13.600.000.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto de 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 19 de 1970, por $ 320.000.000.00, con base en el reajuste de los estimativos del "Impuesto sobre la renta y complementarios", de los cuales se utilizan $ 13.600.000.00, para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales exigidos para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1970, con la cantidad de trece millones seiscientos mil pesos ($ 13.600.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 19 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación "al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
CAPITULO I
- a) Tributación a la renta
| Numeral 1. Impuesto sobre la renta, y complementarios | $13.600.000.00 |
|---|---|
| Suma el recurso | $13.600.000.00 |
Artículo 2°. Con base en el recurso de- que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Educación Nacional.
CAPITULO 280
Ministerio de Educación Nacional.
Programa 316.
Educación elemental.
Subprograma 2. Educación primaria general,
Magisterio de primaria, restaurantes y territorios escolares.
Transferencias.
| 203, 312, 412. Artículo 2917. Aporte a los Departamentos para sueldos del Magisterio | $9.000.000.00 |
|---|---|
| Ordinal 23. Valle | $9.000.000.00 |
PRESUPUESTO DE INVERSION
Ministerio de Comunicaciones.
CAPITULO 700
Ministerio de Comunicaciones.
Programa 702.
Construcción remodelación de edificios y dotación de buzones.
| 585, 273. Artículo 7004. Subcentrales | 3.000.000.00 |
|---|---|
| Proyecto 1. Subcentral Manuel "Murillo Toro", Bogotá, D. E | $3.000.000.00 |
Ministerio de Obras Públicas.
CAPITULO 710
Ministerio de Obras Públicas.
Programa 718.
Aportes para obras públicas en los Departamentos,
Municipios y Territorios Nacionales.
Subprograma 3. Oteas varias.
Inversión indirecta
| 615, 443. Artículo 7196. Departamento, de Antioquia | 800.000.00 |
|---|---|
| Proyecto 4. Sansón: Reparación Catedral | $ 800.000.00 |
| 615, 443. Artículo 7205. Departamento del Quindío | 800.000.00 |
| Proyecto 12. Armenia: Construcción de la Catedral (Ley 73/68) | 800.000.00 |
| Suman los créditos | $13.600.000.00 |
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de octubre de 1970.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso Patiño Roselli.
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