Por el cual se modifica el Decreto número 1420 de 1914, relativo a las condiciones que deben llenar los alumnos becados de la Escuela Nacional de Agricultura

Rango Decreto
Publicación 1916-11-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que la experiencia de los dos años que hace que funciona la Escuela Nacional de Agricultura indica la necesidad de modificar las condiciones estipuladas en el citado Decreto, para la mejor marcha de ésta,

decreta:

Artículo 1.° Los aspirantes a becas, ya sean éstas adjudicadas por la Nación o por los Departamentos, lo mismo que los individuos que deseen ingresar a la Escuela Nacional de Agricultura, no podrán hacerlo sino después de ser aprobarles en un examen ante el Profesorado de la Escuela de Agricultura y Comercio de Bogotá, examen que versará sobre Historia y Geografía Nacionales, Castellano

(Ortografía y Redacción), Matemáticas (Aritmética, Algebra y Geometría), según programa del Bachillerato.

Artículo 2.° Los exámenes de ingreso se verificarán á más tardar en los últimos días del mes de enero de cada año, y no se podrán prorrogar, por motivo alguno, después

del último día del mes de enero.

Artículo 3.° Las matrículas anuales se cerrarán, tanto para los nuevos postulantes como para los alumnos que ya hubieren cursado en la Escuela el año anterior, el día último, útil, de enero por la noche.

Artículo 4.° Queda en estos términos modificado el parágrafo f) del artículo 2.° del Decreto número 1420 de 1914, 12 de diciembre.

Comuniqúese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de noviembre de 1916.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Agricultura y Comercio,

Luis MOJÍ TOYA S.

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