Por el cual se organiza, por administración directa, el servicio semanal de conducción de correos entre Puerto Wilches y Bucaramanga

Rango Decreto
Publicación 1930-12-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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POR EL CUAL SE ORGANIZA POR ADMINISTRACION DIRECTA, EL SERVICIO BISEMANAL DE CONDUCCION DE CORREOS ENTRE PUERTO WILCHES Y BUCARAMANGA

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° A contar del día 1° de enero de 1931, el servicio.de conducción de los correos bisemanales entre Puerto Wilches y Bucaramanga se efectuará por administración directa, en la forma que determina el presente Decreto:
Artículo 2° Créanse los siguientes empleos para atender el servicio de que trata el artículo anterior: Artículo 2° Créanse los siguientes empleos para atender el servicio de que trata el artículo anterior:
Dos Conductores de correos, con sueldo mensual cada uno de 130
Dos Guardas de correos, con sueldo mensual cada uno de 70
Artículo 3° Fíjanse a las Oficinas Postales que se anotan a continuación las partidas que se expresan en seguida, como máximo, para pagar la conducción y acarreos de los correos, así: Artículo 3° Fíjanse a las Oficinas Postales que se anotan a continuación las partidas que se expresan en seguida, como máximo, para pagar la conducción y acarreos de los correos, así:
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A la Administración Subalterna de Correos de Puerto Wilches, para pagar los acarreos del puerto de los barcos y de la estación del ferrocarril a la Oficina Postal, y viceversa, en el mes, hasta 90
A la Administración Principal de Correos de Bucaramanga, para pagar lo siguiente: A la Administración Principal de Correos de Bucaramanga, para pagar lo siguiente:
Los transportes de las Bocas a Bucaramanga, en el mes, hasta 50
Los transbordos en Las Bocas, de la estación o de los carros del ferrocarril a los vehículos, en el mes, hasta 10
Los acarreos en Bucaramanga, de la Oficina Postal a la Administración de Hacienda Nacional, de las encomiendas postales del Exterior, en el mes, hasta 20
Parágrafo. Todas las estafetas de correos omitidas, pertenecientes a la línea de correos de que se trata, recibirán los despachos bisemanales que se les dirijan o enviarán los que correspondan a la misma línea directamente de los conductores respectivos si las oficinas se hallan situadas sobre la misma vía del ferrocarril, y si se hallaren distantes, por medio de sus empleados acudirán a las estaciones correspondientes a recibir y entregar los despachos que sean del caso. Parágrafo. Todas las estafetas de correos omitidas, pertenecientes a la línea de correos de que se trata, recibirán los despachos bisemanales que se les dirijan o enviarán los que correspondan a la misma línea directamente de los conductores respectivos si las oficinas se hallan situadas sobre la misma vía del ferrocarril, y si se hallaren distantes, por medio de sus empleados acudirán a las estaciones correspondientes a recibir y entregar los despachos que sean del caso.
Artículo 4° El ferrocarril de Puerto Wilches dispondrá lo conveniente a fin de tener siempre listo el cupo necesario para conducir los correos nacionales de preferencia a toda otra carga, tanto en los trenes de pasajeros como en los mixtos o de carga, según sea el caso.
Artículo 5° Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán a la partida del Presupuesto correspondiente a conducción de correos.
Artículo 6° El Ministerio de Correos y Telégrafos reglamentará la forma de dar cumplida ejecución a lo dispuesto en este Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de noviembre de 1930.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Tulio Enrique TASCON

El Ministro de Obras Públicas,

Fabio LOZANO T.

Digitó: CC.52.741.90

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