Por el cual se concede una autorización al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales
El Presidente de la República de Colombia.
en uso de sus atribuciones legales.
DECRETA:
Artículo único. Facultase al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, para que termine los trayectos de carretera indispensables para unir el ferrocarril del Norte, sección 2ª, con las vías del Noroeste y del Carare. Los gastos que exijan las obras expresadas serán pagados con la suma apropiada en el Presupuesto vigente, capítulo 75. artículo 618-A. La fiscalización y control de tales gastos se llevarán a cabo en la forma indicada en el artículo 1º del Decreto número 722 de 1932.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de noviembre de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Obras Públicas.
Alfonso ARAUJO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.