Por el cual se reforman los estatutos de la Orden de Boyacá
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en vista de la solicitud formulada por el Gran Consejo de La Orden de Boyacá,
DECRETA:
Artículo único. Amplíase el artículo 17 de los estatutos de la Orden de Boyacá, de manera que la insignia de la Orden pueda conferirse a ciudades, corporaciones, asociaciones y cuerpos colegiados.
Quedan así reformados los estatutos de la Orden, aprobados por el Decreto número 94 de 1935.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de agosto de 1936.
ALFONSO LÓPEZ
Ministro de Relaciones Exteriores,
Jorge, SOTO DEL CORRAL
El Ministro de Guerra,
Plinio MENDOZA NEIRA.
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