Por el cual se autoriza el ejercicio de nueve apropiaciones aplazadas por Decreto número 119 del corriente año (enero 17)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
que el Consejo de Ministros, en su sesión de fecha 23 de mayo último, teniendo en cuenta la petición formulada por el Ministro de Correos y Telégrafos y el concepto favorable sobre el particular del Ministro de Hacienda y Crédito Público, autorizó para levantar el aplazamiento de nueve partidas incorporadas en el Capítulo 87 del Presupuesto vigente, para construcción, instalación y sostenimiento de nuevas líneas y oficinas postales, telegráficas y telefónicas, cuyo ejercicio había sido aplazado por el Decreto número 119 de 1947,
DECRETA:
Artículo 1° Levántase el aplazamiento ordenado según Decreto número 119 de 1917 (enero 17), para las siguientes apropiaciones de la Ley de Gastos vigente:
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Capítulo 87.
Nuevas oficinas y construcciones.
Articulo 1829. Para la construcción de las siguientes líneas telegráficas y telefónicas, conforme al plan acordado por el Ministerio, y con los materiales adquiridos en la vigencia de 1946: Departamento del Cauca:
| 20-Línea telegráfica Bolívar-Los milagros | $ | 6.500.00 |
|---|---|---|
| Departamento de Santander: | ||
| 36-Línea telegráfica-Provincia-Papayal | 10.000.00 | |
| Departamento del Tolima: | ||
| 41-Línea telegráfica Fresno-La Aguadita. | 3.000.00 | |
| 42-Línea telegráfica Fresno-El Tablazo | 4.500.00 | |
| Artículo 1830. Para la construcción del Circuito Telefónico de Fusagasugá-Arbeláez, Pandi-Icononzo Melgar-Carmen de Apicalá | 50.000.00 | |
| Artículo 1832. Para la construcción de la línea telefónica Guamo-Ortega | 12,000.00 | |
| Artículo 1833. Para la instalación y sostenimiento de las Oficinas Postales y Telegráficas de Sácama, San Lope, Rondón, en el Corregimiento Sabanalarga (Campohermoso), en Boyacá | 20.000.00 | |
| Artículo 1837. Para la instalación de las líneas telegráficas y Oficinas Telegráficas y Postales entre Prado y Acó, y entre Ataco y Santiago Pérez, Planadas, en el Tolima, a razón de $ 10.0000 para las primeras (Prado-Aco), y de ¡5 20.000 pura, las últimas (Ataco-Santiago Pérez-Planadas) | 30.000.00 | |
| Artículo 1819. Para la construcción del Circuito Telefónico y gastos de sostenimiento de las oficinas desde Barbosa (Santander), hasta él Hotel de Turismo de Agua Blanca, con instalación de oficinas en la cabecera del Municipio de Puente Nacional (Ley 6º de 1943) | 20.000.00 | |
| Suma | $ | 156.000.00 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de junio de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Correos v Telégrafos,
José Vicente DAVILA
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