Por el cual se aprueba otro de la Gobernación de Antioquia, en relación con el ramo de Agricultura

Rango Decreto
Publicación 1948-06-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades que le confiere el Decreto extraordinario número 1646, de 17 de mayo último,

DECRETA :

Artículo único. Apruébase en todas sus parles el siguiente Decreto del Gobernador de Antioquia:

"DECRETO NUMERO 608 DE 1948 (MAYO 25)

por el cual se hace uso de una facultad legal en el ramo de Agricultura.

El Gobernador del Departamento de Antioquia.

en uso de la facultad conferida por el artículo 1° de la Ordenanza número 43 de 1947 y en virtud de las atribuciones extraordinarias a que se refiere el Decreto legislativo número 1648, de fecha 17 del presente mes, por el cual se dictan medidas de orden público, y

CONSIDERANDO:

DECRETA :

Artículo 1° Autorízase a la Secretaría de Agricultura y Fomento para celebrar con la Sociedad Antioqueña de Agricultores el contrato respectivo sobre distribución de elementos de provisión agrícola en el territorio del Departamento, en los términos del artículo 1° de la precitada Ordenanza número 43 del año pasado, con la aprobación del honorable Consejo Departamental.
Artículo 2° El gasto que demande el cumplimiento de este Decreto se imputará al artículo 55 del Presupuesto de la actual vigencia económica.

Consúltese con el Gobierno Nacional y luego comuníquese y publíquese.

Dado en Medellín a 25 de mayo de 1948.

El Gobernador,

Dionisio Arango Ferrer

El Secretario de Gobierno,

Eduardo Berrío

El Secretario de Hacienda,

Guillermo Escobar Restrepo

El Secretario de Obras Públicas,

Luis Sánchez M.

El Director de Educación,

E. Velásquez Mejía

El Director de Higiene,

A. Rojas Pinilla

El Secretario de Agricultura,

Victoriano Toro Echeverri".

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de junio de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno,

Darío ECHANDIA

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