Por el cual se distribuye una apropiación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único: De la partida apropiada en el Capítulo 120, artículo 2642 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1955, para conservación de las carreteras del Plan Vial según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado", hácese la siguiente distribución parcial:
Capítulo 120, artículo 2642.
| Ordinal 7) Para la Zona de Carreteras de Palmira (carretera Tuluá-Cartago | $77.000.00 |
|---|---|
| Ordinal 8) Para la Zona de Carreteras de Chiquinquirá (carretera Oiba- Guepsa) | 75.000.00 |
| Ordinal 9) Para la Zona de Carreteras de Manizales (carretera Cauya- Arauca | 40.000.00 |
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de julio de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Obras Públicas,
Contralmirante Rubén Piedrahita.
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