Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Relaciones Exteriores)

Rango Decreto
Publicación 1959-08-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Relaciones Exteriores).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confieren los Decretos legislativos 00164 de 1950 y 1599 de 1953. (Ley 2ª de 1958), y

CONSIDERANDO:

Que el Contralor General de la República expidió con fecha…. de julio del presente año la certificación legal número…. sobre disponibilidad de la suma que se contraacredita, y

Que se han observado todas las demás normas legales pertinentes, según aparece del expediente levantado al efecto,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
Ministerio de Relaciones Exteriores
Contracréditos
Capítulo 054
Servicio Diplomático
001. Del artículo 0559. Para sueldos del personal diplomático, en el año $ 96.925.70
Capítulo 056
Convenciones Internacionales
503. Del artículo 0579. Para pagar la cuota ordinaria de Colombia a la Organización de las Naciones Unidas, "ONU", según convenio aprobado por la Ley 13 de 1945, Decreto legislativo número 3740 de 1950. 9.985.02
503. Del artículo 058). Para pagar la cuota de Colombia al Fondo de Asistencia Técnica de las Naciones Unidas, "ONU" 256.000.00
503. Del artículo 0581. Para pagar la cuota de Colombia al Comité Intergubernamental Inmigratorio $ 8.966.40 _______
Suman los contracréditos $ 371.877.12 _______
Créditos
Capítulo 056
Convenciones Internacionales
503. Al artículo 0576. Para pagar la cuota ordinaria de Colombia a la Organización de los Estados Americanos, "OEA", en Washington $ 371.877.12 ______
Suman los créditos $ 371.877.12 ______
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Julio César Turbay Ayala.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

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