Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Relaciones Exteriores)
(Ministerio de Relaciones Exteriores).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confieren los Decretos legislativos 00164 de 1950 y 1599 de 1953. (Ley 2ª de 1958), y
CONSIDERANDO:
Que el Contralor General de la República expidió con fecha…. de julio del presente año la certificación legal número…. sobre disponibilidad de la suma que se contraacredita, y
Que se han observado todas las demás normas legales pertinentes, según aparece del expediente levantado al efecto,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
| Ministerio de Relaciones Exteriores | ||
|---|---|---|
| Contracréditos | ||
| Capítulo 054 | ||
| Servicio Diplomático | ||
| 001. Del artículo 0559. Para sueldos del personal diplomático, en el año | $ | 96.925.70 |
| Capítulo 056 | ||
| Convenciones Internacionales | ||
| 503. Del artículo 0579. Para pagar la cuota ordinaria de Colombia a la Organización de las Naciones Unidas, "ONU", según convenio aprobado por la Ley 13 de 1945, Decreto legislativo número 3740 de 1950. | 9.985.02 | |
| 503. Del artículo 058). Para pagar la cuota de Colombia al Fondo de Asistencia Técnica de las Naciones Unidas, "ONU" | 256.000.00 | |
| 503. Del artículo 0581. Para pagar la cuota de Colombia al Comité Intergubernamental Inmigratorio | $ | 8.966.40 _______ |
| Suman los contracréditos | $ | 371.877.12 _______ |
| Créditos | ||
| Capítulo 056 | ||
| Convenciones Internacionales | ||
| 503. Al artículo 0576. Para pagar la cuota ordinaria de Colombia a la Organización de los Estados Americanos, "OEA", en Washington | $ | 371.877.12 ______ |
| Suman los créditos | $ | 371.877.12 ______ |
| Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. |
|---|
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Julio César Turbay Ayala.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.