Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), $ 2.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos;
Que por medio de los Decretos números 146, 332 y 534 de 1972, se abrieron unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para atender por conducto de las Gobernaciones y mediante decretos de; distribución a toda clase de gastos urgentes ocasionados por razones de orden público, calamidades motivadas por invierno y otras circunstancias fortuitas;
Que el Gobierno Nacional considera necesario y conveniente unos gastos argentes en el Departamento de Norte de Santander, por conducto de la Gobernación, por valor de $ 2.000.000 y
Que la Dirección General del presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes la distribución propuesta.
DECRETA;
Artículo 1º Hácese la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972.
Presupuesto de Funcionamiento.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
CAPITULO 141
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Programa 167.
Servicios Administrativos.
Articulo 1514. Para atender por conducto de la Gobernaciones, mediante decretos de distribución que expida el Gobierno Nacional a toda clase de gastos urgentes originados en calamidades ocasionadas por el invierno y otras circunstancias fortuitas $ 2.000.000.00.
Que se distribuyen así:
| Ordinal 8. Departamento de Norte de Santander. Para girar a la Gobernación, para los siguientes gastos | 2.000.000 | ||
|---|---|---|---|
| b) Cúcuta: para pavimentación de las calles de la ciudad de la Juana Atalaya | $ | 2.000.000 | |
| Total. | 2.000.000 | ||
| Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. | Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. | Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. | Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá. D. E., a 20 de octubre de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.
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