por medio del cual se deroga el ordinal c) del artículo 14 del Decreto 0060 de 1973 y se fija el interés técnico utilizado en los estudios actuariales para el cálculo de los aportes que las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales deben efectuar a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles –Caxdac–

Rango Decreto
Publicación 1986-06-23
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1ºFijar en un 18% el interés técnico para la elaboración de los cálculos actuariales utilizados para determinar la cuantía de los aportes que deben efectuar las empresas nacionales de transporte aéreo comercial a favor de la "Caxdac".
Artículo 2º El interés técnico fijado en el presente Decreto será utilizado para determinar los estudios actuariales a 31 de diciembre de 1984 y años siguientes.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL y deroga el ordinal c) del artículo 14 del Decreto número 0060 del 16 de enero de 1973.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de junio de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil,

Juan Guillermo Penagos E.

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