por el cual se delegan unas funciones constitucionales

Rango Decreto
Publicación 1997-08-08
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y,

CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República se trasladará a Guasdualito, Estado de Apure (Venezuela) con el fin de asistir a un encuentro con el señor Presidente de la República de Venezuela, doctor Rafael Caldera Rodríguez, el día 9 de agosto del presente año;

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en las leyes, la Ministra de Justicia y del Derecho está habilitada para ejercer las funciones constitucionales como Ministra Delegataria, toda vez que el señor Ministro del Interior y la señora Ministra de Relaciones Exteriores, quienes la preceden en el orden legal, se encontrarán fuera del país para la fecha en que el Presidente realizará el viaje a Venezuela a que se refiere el primer considerando del presente Decreto,

DECRETA:

Artículo 1º. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en la Ministra de Justicia y del Derecho, doctora Almabeatriz Rengifo López, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos:
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Juan Carlos Posada.

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