por el cual se separa una oficina de correos la de telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1919-10-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1º Desde el 1º de noviembre próximo el servicio de correos en Frontino se prestará separadamente del de telégrafos, por un Administrador, con la asignación mensual de veinte pesos ($ 20).

Artículo 2º Fíjase en dos pesos ($ 2) mensuales la partida destinada para útiles de escritorio, en la oficina a que se refiere el artículo anterior.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 ele octubre do 1919.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, luis CUERVO MARQUEZ.

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