Por el cual se provee el modo de cumplir la Ley 26 del año en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y vista la Ley 26 de 1924, "por la cual se dictan, varias disposiciones sobre Procedimiento Judicial y se crea una Comisión," encargada de llenar los vacíos y corregir los errores de que adolece la Ley 103 de 1923 y de ejercer las demás funciones señaladas en la misma Ley;
Que tal Comisión empezó a funcionar desde el día 21 de noviembre último en que sus miembros tomaron posesión y principiaron a ejercer el cargo;
Que para el funcionamiento debido de la citada Comisión se necesita cumplir los artículos 7° y 8° de la expresada Ley, y teniendo en cuenta que el Congreso actualmente reunido no adicionó la Ley de Apropiaciones del año en curso con la partida necesaria para el pago de los emolumentos de los miembros de la citada Comisión, y que expedida ya la misma Ley de Apropiaciones para el año de 1925, tampoco figuró en ella partida alguna para atender a ese mismo gasto, que es imprescindible y ha venido a quedar como imprevisto,
decreta:
Artículo único. El gasto que ocasione, por personal y material, el fiel cumplimiento de la Ley 26 de 1924, se hará tanto en el presente año como en el entrante, con imputación a los gastos imprevistos del Ministerio de Gobierno.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 1924.
PEDRO NEL OSPINA
El Ministro de Gobierno,
Miguel ABADIA MENDEZ.
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