Sobre distribución de la partida señalada como crédito adicional en la Ley 55 de 1928, para material de los nuevos Tribunales y Fiscalías de lo Contencioso Administrativo y completo del de Tunja
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. La suma de $ 5,350 señalada en la Ley 55 de 1928 para material de los Tribunales y Fiscalías de lo Contencioso Administrativo, creados por la Ley 25 del mismo año, se distribuye para los meses que faltan de la vigencia fiscal en curso, así:
| Para el Tribunal de Barranquilla | $ 1,000 |
|---|---|
| Para el Tribunal de Cali | 1,000 |
| Para el Tribunal de Cúcuta | 1,000 |
| Para el Tribunal de Neiva | 1,000 |
| Para el Tribunal de Santa Marta | 1,000 |
| Parágrafo. Para completar el material del Tribunal Contencioso de Tunja | 350 |
| Suma | $ 5,350 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de octubre de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Gobierno,
Enrique J. ARRAZOLA
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